Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Marzo de 2017, expediente CIV 079656/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.J.M. s/ Sucesión vacante c/ F.V.C. y otro s/ Desalojo” (Expediente No. 79.656/14) – Juzgado No.

En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2017, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“C.J.M. s/ Sucesión vacante c/

F.V.C. y otro s/ Desalojo”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs.96/100 hizo lugar a la demanda entablada por la curadora de la sucesión vacante de J.M.C. contra C.F.V., y condenó a ésta última y a subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en Ortiz de Ocampo 2612/22, UF 74 piso 12°, departamento “A” de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada, quien expresó

    agravios a fs. 109/113, los que fueron contestados a fs. 115/116.

  2. La demandada, C.F.V., cuestiona que en la sentencia apelada se le impusieron las costas. Sostiene que “resulta incongruente tal decisorio por no ser una consecuencia razonada de los hechos de la causa” y que “la aplicación lisa y llana del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN) resulta inaplicable al caso de autos”. Relata lo ocurrido en autos e insiste en que se revoque la forma en que fueron impuestas las costas. Dice que la decisión resulta arbitraria en atención a lo que se desprende de “las pruebas de autos, así...

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