Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 043178/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 43178/2014 CENTAURO SA c/ M ECONOMIA-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.- AC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 335/14, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso interpuesto por el agente de transporte aduanero Centauro SA, contra la resolución 89/12 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria de cuatro días de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs. 102/106, act. adm.).

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, recordó

    que la sanción se aplicó por presentar el manifiesto desconsolidado de importación 05 001 MANI 056543W fuera del plazo establecido en el anexo IV “D” de la resolución 4288/95, de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Aclaró que, en el caso, el arribo del buque se produjo el 25 de marzo de 2005 y la presentación del manifiesto tuvo lugar el 29 de abril de ese mismo año, es decir, una vez transcurrido el plazo reglamentario de cinco días.

    Sostuvo que ello constituía una falta grave en el ejercicio de la actividad que desempeña el agente de transporte, porque implica un incumplimiento al deber de colaboración con el servicio aduanero que afecta decididamente su labor, al impedirle contar en tiempo y forma con la información que le es necesaria.

    Señaló que el artículo 994 del Código Aduanero no implicaba alterar el principio de ne bis in ídem, y aclaró que la resolución general AFIP 2246/07 era inaplicable desde el punto de vista temporal.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24154296#153009587#20160512133454701 Finalmente, consideró que la sanción era proporcional a la falta cometida.

  2. ) Que, contra dicha resolución, Centauro SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/11).

    Argumenta que no se desprende de las actuaciones administrativas cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave”, en los términos en que lo exige el artículo 61 del Código Aduanero. Considera que la suspensión aplicada es arbitraria y desproporcionada, máxime si se tiene en cuenta que su representada pagó la multa mínima aplicable en los términos del artículo 994 y que se extinguió la acción penal aduanera en virtud de los artículos 930 y 932 del mismo cuerpo legal. En definitiva, sostiene que las resoluciones administrativas cuestionadas no analizan fundadamente el tipo de falta de que se trata, el perjuicio causado esencialmente al Fisco, la gravedad de la conducta, ni los antecedentes del infractor (arg. art. 64, CA).

    Refiere a los términos de la resolución general AFIP 2246/07, al sólo efecto de interpretar el alcance del concepto de falta grave.

    Menciona que la presentación del manifiesto de carga no pone en juego una norma de carácter tributario, sino un precepto no arancelario que impone recaudos de información a fin de establecer un control y seguimiento de las importaciones, de modo tal que sólo de una manera remota podría afectar el bien jurídico que pretende tutelarse. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    Plantea la inconstitucionalidad del artículo 994 del Código Aduanero por afectar el principio jurídico ne bis in ídem, y argumenta que se cumple en el caso con la identidad de sujeto, objeto y causa, todo lo cual hace inviable la imputación en los términos pretendidos por el Fisco.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto por el artículo 70 del Código Aduanero.

  3. ) Que, a fs. 49/vta., 72/73 y 83/85vta., se pronunció la Fiscalía General sobre la admisibilidad del recurso y los planteos de inconstitucionalidad, y a fs. 75/81 el Fisco contestó el traslado conferido a requerimiento de aquélla, con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24154296#153009587#20160512133454701 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4º) Que, ante...

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