Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2014, expediente CAF 036574/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 36574/2013 CENTAURO SA c/ Mº ECONOMIA-DGA s/CODIGO ADUANERO- LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de octubre de 2014.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 180/2013 el Ministro de Economía y Finanzas Públicas resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma CENTAURO S.A, en su carácter de Agente de Transporte Aduanero, contra la Resolución Nº 189/2010 dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Esta última resolución administrativa había impuesto a la sociedad mencionada una sanción disciplinaria de un día de suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b)

    del Código Aduanero (v. fs. 47/51 y 111/116 de las actuaciones administrativas Nº 12150-2174-2005).

    Para así decidir, indicó que la sanción fue aplicada por haber presentado el Manifiesto Desconsolidado Nº 05 001 MANI 097390 E fuera del plazo que establecía el Anexo IV de la Resolución Nº

    630/1994, modificada por su similar Nº 4289/1995, ambas de la entonces Administración Nacional de Aduanas. Luego de transcribir las disposiciones pertinentes del Anexo citado, expresó que el arribo del buque se produjo el 9 de julio de 2005 y la presentación del aludido manifiesto tuvo lugar el día 19 de ese mes y año. Por consiguiente, sostuvo que la presentación realizada era extemporánea, toda vez que había transcurrido el plazo legal de cinco días previsto al efecto.

  2. Que contra la Resolución Nº 180/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la accionante interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 70 del Código Aduanero (v. fs.

    2/9).

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA En su presentación, expresó que la sanción disciplinaria en cuestión era aplicable a los sujetos que incurrieran en inconductas reiteradas o en falta grave en el ejercicio de sus funciones, lo que no acontecía en el sub lite. Ello así, debido a que no se desprendía de la corrida de vista ni de las resoluciones administrativas dictadas en consecuencia, cuál era la inconducta reiterada o la falta grave que se le atribuía, circunstancia que ocasionaba una flagrante violación al derecho de defensa en juicio.

    Asimismo, sostuvo que la resolución sancionatoria era arbitraria y desproporcionada, en virtud de que la Secretaría de Actuación Aduanera Nº 6 había resuelto que el pago voluntario de la multa impuesta en los términos del artículo 994 del Código Aduanero permitía extinguir la acción penal, mientras que otra Secretaría Aduanera entendió que se había cometido la infracción de falta grave, cuya esencia y naturaleza jurídica –según alegó– no se encontraba descripta en el Código Aduanero.

    Luego, planteó la inconstitucionalidad del artículo 994 del Código Aduanero en cuanto afirmó que dicho artículo violaba el principio jurídico “non bis in ídem” que significaba la imposibilidad de perseguir a una persona dos veces por el mismo hecho. Ello así, debido a que dicha norma permitía no sólo la aplicación de una multa, sino que también cabía la posibilidad de imponer una sanción disciplinaria. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 del cuerpo normativo mencionado en tanto que –a su entender– el efecto devolutivo del recurso de apelación violaba sus garantías constitucionales.

    En base a lo expuesto, solicitó que se hiciera lugar al recurso de apelación interpuesto, revocándose el decisorio recurrido y dejándose sin efecto la sanción disciplinaria impuesta.

  3. Que a fojas 181/187 el Fisco Nacional contestó los agravios expresados por la parte actora.

    En su escrito, sostuvo que el bien jurídico lesionado en el sub lite era el debido...

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