Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 073021/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 73.021/2014 “CENTAURO SA c/ DGA s/

CODIGO ADUANEROLEY 22415ART 105

Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 315/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (v. fs. 97/102 de las Actuaciones Nro. 1-252353-2013) se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma CENTAURO SA y confirmó la Resolución Nº 21/13 (SDG OAM), dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA). Por conducto de esta última, el citado organismo impuso a la recurrente una sanción disciplinaria de 5 (cinco) días de suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero en los términos del artículo 64 apartado 1 inciso b) del Código Aduanero (en adelante, CA).

    Como fundamento de la sanción apelada, el servicio aduanero se basó en la presentación extemporánea -realizada por la actora- de los Manifiestos de Importación Nros. 05 073 MANI 070570E y 05 073 MANI 070565X en infracción de los plazos previstos en el Anexo IV “C”

    de la Resolución Nº 4288/95 (modificatoria del Anexo IV de su similar Nº

    258/93).

    En este sentido, el titular de la cartera antes citada destacó que la actora cumplió con ese trámite “después de haber transcurrido las primeras DOS (2) horas posteriores al día siguiente a aquél en que tuvo lugar la entrada de las aeronaves”. Afirmó también que la resolución primigenia se encontraba debidamente fundada, por lo que rechazó el planteo de nulidad impetrado por la parte. Por otro lado, sostuvo que la inconducta cometida “constituye una falta grave, pues entraña un incumplimiento que afecta decididamente el ejercicio de las funciones de control que competen al Servicio Aduanero, al impedirle contar en tiempo y forma debida con información necesaria a tales efectos”. Agregó que “la sanción aplicada resulta ser debidamente proporcionada, (…) guarda una prudente armonía con los distintos elementos y circunstancias del hecho objeto del juzgamiento”.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24487270#167424904#20161122093455387

  2. Que a fojas 2/10 la firma CENTAURO SA interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 70 del CA, el que fue contestado por la demandada a fojas 66/73.

    En su memorial sostuvo que no se desprendía de la primera corrida de vista “cual es la inconducta reiterada y/o falta grave que se le atribuye a mi representada, circunstancia que ocasiona una flagrante violación al derecho de defensa en juicio”. En efecto, señaló que la Administración omitió indicar cuál era la gravedad de la conducta reprochada a su parte. También señaló que el accionar de la demandada era arbitrario ya que una de las Secretarías que la compone entiende que el pago voluntario del mínimo previsto por la ley permite extinguir la acción penal sin registrar antecedente alguno y la otra considera que se trata de una falta grave.

    Asimismo, expuso que ni la resolución cuestionada, ni el acto de apertura hacen referencia a los supuestos antecedentes de su representada y que la normativa aplicable (Resolución General AFIP Nº 2.246/07) obligaba a evaluar la índole y gravedad de la inconducta, como así también el perjuicio ocasionado y la existencia de antecedentes sancionatorios. Sostuvo que la sanción se basó en el mero incumplimiento formal, con respecto a lo cual citó jurisprudencia de esta S. relacionada a la cuestión en estudio. Atacó la razonabilidad de la medida, en tanto que la obligación de presentación se realizaba con fines estadísticos y que la sanción impuesta implicaría el cese total de su actividad.

    Por último, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 70 y 994 del CA y solicitó el dictado de una medida cautelar a los efectos de que se...

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