Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rl 120947

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CENTAURO S.A. C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROV. DE BS. AS. S/ RECURSO DE QUEJA.

La P., 6 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. En el caso, el Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del procedimiento previsto en la ley 10.149, mediante el dictado de la resolución 171 del 14 de enero de 2015, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la citada ley y declaró inadmisible el recurso deducido por Centauro S.A. contra la resolución 1.681 del 21 de febrero de 2014, por la que se le impuso una multa económica (v. fs. 7/8 vta. y 57/59 vta.).

    Contra esa decisión, la impugnante interpuso queja por apelación denegada ante el Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del P., en la que alegó haber ofrecido la sustitución del depósito, conforme lo establecido por el art. 15 de la citada ley 10.149 (v. fs. 45/52 vta.).

    A su turno, el a quo declaró la inaplicabilidad al caso del referido art. 15 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 incoado por Centauro S.A., y, en consecuencia, desestimó la queja por apelación denegada (v. fs. 67/75).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. fs. 77/87), concedidos por el tribunal de origen a fs. 94 y 106, respectivamente.

    III.1. Radicada la causa en esta sede, corresponde analizar si incumbe, en esta instancia extraordinaria, ingresar a su estudio.

    Al respecto, cabe recordar, como he sostenido en oportunidad de expedirme en las causas L. 94.173, "A. y L. 100.358, "Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar Ltda." (resols. de 14-IX-2011), que esta Suprema Corte reiteradamente ha entendido que cuando el art. 55 de la ley 11.653 establece que contra las sentencias definitivas dictadas por los tribunales de trabajo podrán interponerse los recursos extraordinarios locales, hace referencia a las decisiones emitidas por dichos órganos jurisdiccionales en juicio oral y pleno en única instancia, y no a supuestos en que se promueve su actuación en grado de apelación respecto de resoluciones del Ministerio de Trabajo, en virtud de la competencia que le atribuye la ley 10.149, cuestiones estas que deben quedar agotadas en la vía ordinaria (causas Ac. 74.755, "Clínica Cruz Azul S.A.", resol. de 13-VII-1999; Ac. 77.327, "Corandes S.A.", resol. de 29-II-2000 y Ac. 85.557, "C., resol. de 25-IX-2002).

    También ha señalado que la decisión del tribunal laboral, dictada en grado de apelación en ejercicio de la competencia que le atribuye el art. 61 de la ley 10.149, no es susceptible de recursos extraordinarios, toda vez que esa norma no lo ha establecido expresamente (causas Ac. 77.846, "Fabi Bolsas Industriales S.A.", resol. de 28-VI-2000; Ac. 79.942, "Cooperativa de Producción de Servicios Agrupar Ltda.", resol. de 6-XII-2000 y Ac. 80.889, "M. de Colombo", resol. de 21-III-2001).

    Como expuse en tal oportunidad, un nuevo examen de la cuestión impone revisar las directrices que emanan de los precedentes invocados.

    III.2. El art. 161 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires, en sus incs. 1 y 3, habilita la jurisdicción extraordinaria de la Suprema Corte para entender en las cuestiones constitucionales locales controvertidas por parte interesada, de la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de última instancia funden sus sentencias y de la nulidad que se arguya de ellas, sin otras restricciones que las de carácter meramente procesal que razonablemente pudiere fijar el legislador en el supuesto aprehendido por el apartado "a" del...

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