Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Febrero de 2015, expediente 31878/2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31878/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 165477 SALA II En la ciudad de Buenos Aires 10 de febrero de 2015 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "CENTAURE FERNANDO RAUL C/PROVINCIA ART Y OTRO S/LEY 24557 "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central obrante a fs. 178/184 que dictaminó que presenta una incapacidad laboral valorada en el 55,15% de la total obrera como consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia respecto de lo decidido, solicitando se evalúen correctamente las dolencias padecidas y se fije un porcentaje mayor al establecido por el organismo médico.

Conforme se desprende de autos, el Tribunal ordenó como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que se le practique un nuevo examen médico al interesado.

Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el organismo médico devuelve los actuados al Tribunal toda vez que no realizan evaluaciones periciales en actuaciones que tramitan a tenor del régimen de la Ley 24.557.

En virtud de lo precedentemente expuesto y, teniendo presente lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su Resolución Nº 68/2012, a fs. 212 se dispuso el envío de los actuados a la Comisión Médica Central para que determine el carácter y grado de incapacidad así como la procedencia y alcance de las prestaciones en especie.

El facultativo interviniente indica que el Sr. C. presenta fractura de tobillo derecho con incongruencia articular, limitación funcional del tobillo, lesión M4 de CPE, limitación funcional hombro derecho y cicatrices en rostro que, junto a la dificultad para realizar tareas habituales y la edad, le provocan una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 49,99% de la total obrera.

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por la Comisión Médica Central por un lado, y la pretensión formulada por el actor.

Debe destacarse que en relación a la parte apelante y so riesgo de exponerlo a una situación desventajosa, la actuación del organismo médico se encuentra limitada para expedirse solamente respecto de si el accionante sufre un porcentaje incapacitante...

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