Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 3 de Septiembre de 2015, expediente FGR 041019872/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41019872 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “C.V.L. c/ E.N- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO IAF s/VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 41019872/2012, provenientes del Juzgado Federal de Esquel.

Respecto a la sentencia corriente a fs. 85/88vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 91 -fundamentado a fs.

    102/105-, contra la sentencia definitiva de fs. 85/88vta.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) Rechazar el planteo de prescripción realizado por la demandada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 74 ss. y cc. de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, conforme el método fijado en los precedentes “Salas” y “Z.” de la C.S.J.N.; 2.1) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 2.2) Rechazar el pedido de embargo preventivo por improcedente; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares; 4) imponer las costas a la vencida, y 5)

    informar al actor y a los profesionales actuantes que a los fines de hacer efectiva la percepción del capital reclamado y honorarios regulados deberán abrir una cuenta Judicial en el BNA.

  2. Concedido a fs. 92 el recurso interpuesto, expresa agravios la demandada a fs. 102/105, corrido el traslado pertinente recibe réplica de la contraria a fs. 108/110, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 112/113 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  3. El accionante –retirado/

    pensionado de las Fuerzas Armadas- inicia la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados al total del personal en actividad por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 752/09 (751/09); reclama asimismo el pago de las sumas retroactivas desde julio 2005, y el recálculo de los suplementos correspondientes, así como cualquier otra asignación que se otorgue en el futuro, con costas a la demandada; solicita además se ejerza un control jurisdiccional de constitucionalidad.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 41019872

  4. Para decidir del modo enunciado el Sr. Juez Federal inicia el análisis del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad. Entiende que si bien no es tema de discusión en autos el carácter particular de los suplementos establecidos por dicho decreto –reconocido incluso por la Corte Suprema-, no ocurre lo mismo a partir de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (aclara que el dec. 752/09...

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