Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 012063/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12063/2016 - CENSI, LUCIA c/ D' ATRI, M.S. s/EJECUCION DE CREDITOS LAB Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 30/31vta. y por la parte actora a fs. 34/vta., con respecto a la resolución dictada a fs. 29 por el Sr. Juez de la instancia anterior.

Que a fs. 36/37 obra la contestación de agravios de la parte demandada.

Que a fs. 43 contestó la vista que le fuera conferida la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en autos se persigue la ejecución de un crédito laboral derivado de un acuerdo celebrado ante el Seclo, cuya copia se agregó a fs. 3/4vta.

  1. Que, con respecto al recurso interpuesto por la parte actora, cabe observar que la parte se agravia porque el Sr. Juez a quo aprobó la liquidación practicada a fs. 16 por la demandada y objeta la forma y fecha desde la cual se computaron los intereses derivados de la mora.

    Ahora bien, por una parte la recurrente cuestiona que no se haya incluido el 0,2 % diario previsto como interés punitorio en el acuerdo celebrado entre las partes y del cotejo de la liquidación aprobada se advierte que el planteo no debe ser atendido pues la tercer columna de la liquidación obrante a fs. 16 incluye dicho interés.

    Que, por otra parte, con respecto a las discrepancias en torno a la fecha a partir de la cual deben computarse los intereses punitorios, cabe observar que si bien la primer cuota se pactó para el día 11/1/16 (ver fs. 3 vta. cláusula tercera), lo Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28102888#179598136#20170523142416571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cierto es que el acuerdo recién fue homologado el día 13/1/16 (ver fs. 5), por lo que la mora y el curso de los intereses punitorios no puede sino computarse a partir de la homologación del acuerdo; tal como se desprende de la liquidación practicada a fs. 16 y aprobada a fs. 29.

    Que, por último, la quejosa invoca la aplicación de la tasa de interés prevista por el Acta 2601 soslayando que el escrito recursivo es la primera oportunidad en que introduce la cuestión, que no fue articulada en ocasión de celebrar el acuerdo...

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