Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 037368/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., L. Y OTRO C/ G. R. G. D.

  1. S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”.-

    Buenos Aires, abril 11 de 2.017.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 442/446, mediante la cual el Sr. juez de grado dejó sin efecto de oficio la vía ejecutiva impetrada en autos y mandó a dirimir la cuestión aquí ventilada en un juicio de conocimiento, alza sus quejas la ejecutante, quien las vierte en el memorial de fs. 449/455, cuyo traslado no fue respondido.

  3. Debe señalarse, en primer término, que estas actuaciones se iniciaron el 13 de junio de 2014 (ver fs. 76) a los fines de ejecutar la garantía hipotecaria que fuera constituida en la escritura n° …. del 14-6-11.

    Dicho gravamen, trabado sobre tres inmuebles, garantizaba la realización de la obra de construcción pactada y detallada en los instrumentos obrantes a fs. 44/55, cuyo plazo de entrega vencía indefectiblemente el 14 de diciembre de 2013 (ver fs.

    37/43).

    En dicho acto escriturario las partes estimaron el valor de la obligación garantizada en la suma de dólares estadounidenses seiscientos mil (u$s 600.000), “en razón de ser esa cifra la aplicada al valor de las unidades funcionales a construir y trasmitirse a los acreedores…” (ver fs. 40, cláusula tercera). También, ante cualquier incumplimiento, pactaron la ejecución por la vía ejecutiva judicial o por la ejecución extrajudicial prevista por la ley 24.441(ver fs. 42, cláusula décimo primera).

  4. Ahora bien, en la sentencia dictada a fs. 129, ante la falta de excepciones opuestas por los ejecutados, se mandó llevar adelante la ejecución. Tal decisión, así como el resto de las dictadas en autos, están amparadas por el principio de la cosa juzgada, que es de Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #21010485#175889958#20170410104117888 orden público y garantiza la seguridad jurídica (conf. A., “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal...”, 2da. ed., t. IV, pág. 159; C.S.J.N., “Fallos”, 285:78; C., esta S., c. 178.954 del 12/9/95, c. 225.107 del 7/7/97, c. 394.953 del 30/2/04 c. 454.938 del 5/05/06, c.

    536.446 del 18/08/09, entre muchos otros).

    Y, como es sabido, la cosa juzgada constituye uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica, representa una exigencia vital del orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social cuya ausencia o debilitamiento...

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