Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 014864/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 14864/2015/CA1

AUTOS: “CENDRA, SEBASTIAN ERNESTO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 269/272 se alzan el actor -a tenor del memorial de agravios presentado el 04/05/21- y la demandada, el 07/05/21. La segunda de las presentaciones mereció la réplica del 11/5/21.

    De su lado, la representación letrada del accionante cuestionó

    los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El Sr. Juez a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el accionante contra Galeno ART SA con motivo de las derivaciones dañosas que alegó padecer como consecuencia del accidente “in itinere” que sufrió el 15/10/12, ello con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias. Para así

    decidir, aceptó el valor convictivo de los peritajes obrantes a fs. 170/171 y 210/217 y estableció que el Sr. C. es portador de una incapacidad psicofísica del 22% de la total obrera.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  3. El accionante se agravia por el porcentaje de incapacidad considerado en grado. Sostiene, en primer lugar, que la suma de las incapacidades físicas determinadas por el perito arroja como resultado un 13% y no un 12% como dispuso el a-quo. Además, plantea que omitió

    ponderar la incapacidad laboral correspondiente a la rodilla derecha y que fue incorrectamente fijada la minusvalía vinculada a su columna cervical.

    Asimismo, se queja porque no se tomaron en consideración los factores de ponderación.

    Pongo de relieve, en este punto, que el cuestionamiento relativo a la valoración de la edad al momento de efectuarse el cálculo de la indemnización correspondiente, ya fue considerado por el a-quo en la sentencia aclaratoria dictada el 05/05/21.

    Por su parte, la demandada plantea que el sentenciante de grado omitió establecer el nexo de causalidad entre las patologías halladas en el peritaje y el accidente que motivó el reclamo de autos. Asimismo,

    controvierte la fecha a partir de la cual se decidió que comiencen a computarse los acrecidos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

  4. Sentado lo anterior, seguidamente desarrollaré las motivaciones fácticas y jurídicas en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    El nexo de causalidad y la determinación de la incapacidad física, resistidos –respectivamente- por la demandada y por la actora,

    imponen un tratamiento conjunto de los agravios.

    Por lo pronto, destaco que el actor relató en su demanda que el 15/10/12, mientras se dirigía a su lugar de trabajó, fue protagonista de un accidente automovilístico. Sostuvo que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada, que le realizaron una TAC de cráneo, tomografía helicoidal, tomografía computada de tórax, RMN de la rodilla izquierda y de la columna cervical, dorsal y lumbar y que le otorgaron las prestaciones Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    correspondientes. Asimismo, sostuvo que en los días posteriores al siniestro comenzó a sufrir dolores y acúfenos en el oído izquierdo. Señaló que,

    producto del accidente descripto, presentó las siguientes secuelas: a)

    meniscectomía interna artroscópica de rodilla derecha, con limitación funcional en la movilidad pasiva y activa; b) traumatismo cerrado en la rodilla izquierda, con signos de artrosis en cóndilo externo y limitación funcional en la movilidad activa y pasiva; c) rectificación de la lordosis cervical fisiológica;

    1. procesos herniarios discales a nivel cervical y lumbar con contractura,

      rigidez y limitación de la movilidad funcional; e) hipoacusia unilateral en oído izquierdo con acúfenos permanentes y f) reacción vivencial anormal neurótica grado II (v. fs. 15).

      La accionada, al contestar demanda, reconoció que recibió la denuncia del siniestro y que otorgó prestaciones (v. fs. 72 vta.).

      Observo, seguidamente, que el perito médico interviniente determinó, en su experticia, que el accionante padece: limitación funcional en la columna cervical (flexión de 0° a 20°) que lo incapacita en el 1%, limitación funcional de la columna lumbar (flexión de 0° a 60°) que produce un 3% de minusvalía y limitación funcional en la flexión de la rodilla izquierda (0° a 90°),

      lo que genera una disminución laborativa en el orden del 8%. Asimismo,

      observo que si bien no efectuó un desarrollo al respecto, al contestar el punto de pericia n° 29 ofrecido por el actor, el perito informó que este último padece un 1% de incapacidad en el oído izquierdo. Fijó la incapacidad física total en el 12% de la t.o. (v. peritaje médico obrante a fs. 170/171). Asimismo, reparo que a fs. 210/217 se encuentra agregado el peritaje psicológico en el que se determinó la existencia de una incapacidad en el orden del 20% y que el perito Jordan, a fs. 229, con fundamento en el informe anterior, ponderó que el accionante padece una RVAN grado II que lo incapacita en el 10%. Ambas experticias fueron impugnadas por las partes.

      Pues bien, en base a los elementos de juicio señalados, el sentenciante de grado otorgó eficacia probatoria a estos últimos, fijó la Fecha de firma: 12/04/2022

      Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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