Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Mayo de 2016, expediente CNT 046242/2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT Nº 46.242/2013/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “CENDRA Cesar Adrián c. EXPLOTACION PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la demandada a fs. 176/180.

  2. Critica la parte que se haya determinado la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, conforme lo establece el artículo 245 de la L.C.T. y considerado, a los fines del cálculo indemnizatorio, la mejor remuneración normal y habitual, ya que, a su entender, el magistrado de grado se apartó arbitrariamente de la normativa aplicable para el cálculo de las indemnizaciones por despido del personal marítimo y pesquero. Remite, en apoyo a su postura, a jurisprudencia de las Salas III y IV de esta Cámara. El planteo no tendrá favorable andamiento.

  3. Conforme lo ha interpretado la más autorizada doctrina y como ya he tenido oportunidad de pronunciarme en un caso de aristas similares al presente (“S.R.D. c. Dongah Argentina S.A. s. Despido”, del registro de esta Sala, Fecha de firma: 23/05/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20019285#153951185#20160523115137625 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT Nº 46.242/2013/CA1 SD 38.296 del 13/06/11) cabe memorar que, el artículo 9 del CCT 370/71, establece que la indemnización por antigüedad, en caso que resultare modificada la Ley 11.729 debe ser calculada a razón de un mes de sueldo por cada año de servicio que establezca la respectiva convención colectiva de trabajo, hasta el tope que establezca dicha modificación. El monto de la indemnización por antigüedad previsto en la norma citada resultó modificado por el artículo 245 de la L.C.T., lo cual fue pacíficamente aceptado ya que se hallaba prevista, expresamente, la aplicación de la reforma (conf. A.S. y A.A., en Tratado de Derecho...

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