Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Agosto de 2022, expediente CCF 010953/2021/RH001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10953/2021

CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO QUEJA (OEX)

Buenos Aires, de agosto de 2022.- GA

VISTO: el planteo de caducidad de instancia deducido por la parte demandada Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo- en fecha 25.04.2022, cuyo traslado no mereciera responde alguno; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que mediante la Resolución RESOL-2021-701-APN-

    SCI#MDP dictada por la Secretaría de Comercio Interior se impuso la sanción de multa por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL

    ($160.000) a la firma CENCOSUD S.A., por la infracción al artículo 9 de la Ley N° 22.802 y modificatorias (conf., art. 1° de la citada resolución).

    Contra lo allí resuelto, el sancionado planteó la impugnación judicial de lo decidido en sede administrativa el día 26.07.2021 (IF-

    2021-67226344-APN-SCI#MDP) la que fue desestimada mediante la resolución RESOL-2021-879-APN-SCI#MDP dictada por la Secretaría de Comercio Interior por no cumplir con los requisitos de admisibilidad en los términos del artículo 22 de la Ley N° 22.802 y sus modificatorias.

    Dicha circunstancia motivó el inicio de estas actuaciones ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El Fiscal General dictaminó, el 29.09.2021, indicando que el fuero referido no resultaba competente en virtud de que el recurso se había interpuesto bajo la vigencia del Decreto N° 274/2019, que atribuía la facultad revisora a Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    este fuero. Sin perjuicio de ello y toda vez que dicha Fiscalía actuaba en ambos fueros, se expidió sobre la admisibilidad formal de la queja y, también, del recurso directo interpuesto por CENCOSUD contra la resolución sancionatoria. Respecto de esto último, expuso que la modificación del art. 22 de la Ley N° 22.802 por medio del Decreto N° 274/2019 -que eliminó el requisito de pago previo- tornaba inoficioso expedirse sobre la inconstitucionalidad opuesta por el recurrente (v. dictamen del 29.09.2021).

    Seguidamente, en la resolución del 19.10.2021, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se declaró incompetente para entender en autos haciendo suyos los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal y remitió las actuaciones a este fuero.

    Una vez recibida la causa en esta Sala -en donde tramita bajo el nuevo número 10953/2021 dada la imposibilidad técnica de mantener el número de expediente según el informe de la Oficina de Asignación de Causas-, el día 06.12.2021, este Tribunal asumió la competencia.

    Asimismo, se les requirió a las Dras. Mariel

  2. Rolón y V.L.T. -representantes del accionante y la demandada,

    respectivamente-, el pago del bono de derecho fijo y se intimó a la impugnante para que abone la tasa de justicia.

    Seguidamente, en fecha 13.12.2021 la recurrente solicita una prórroga para realizar el pago de la tasa de justicia, la cual es concedida el día 23.12.2021.

  3. La accionada, en su escrito del 25.04.2022, planteó la caducidad de la instancia en el entendimiento de que la parte actora no procedió a realizar actos impulsorios, habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el pertinente traslado, éste no mereció réplica alguna por parte de la demandante.

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR