Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Junio de 2022, expediente CAF 009862/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
9862/2021 CENCOSUD SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO
(DISP 312/19 - EX 60116829/18) s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -
Buenos Aires, 16 de junio de 2022.-RR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte demandada planteó la caducidad de la instancia en estas actuaciones (ver la presentación digital del 13 de abril de 2022).
Corrido el pertinente traslado (ver la providencia y la cédula electrónica del 22 de abril), la firma recurrente no lo contestó.
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Que la pretensión de la parte demandada debe prosperar, pues desde el dictado de la providencia del 23 de junio de 2021 (y su notificación electrónica del 25 de junio de ese año) transcurrió el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la firma recurrente haya impulsado idóneamente el proceso.
Concretamente, la firma recurrente no cumplió con la comunicación prevista en el artículo 8º de la ley 25.344, que fue ordenada en el punto 7 de la referida providencia.
De ese modo, resulta incontrastable que el plazo previsto en la norma aludida —que resulta aplicable en el caso, tal como se hizo saber en el punto 6 de la providencia del 23 de junio de 2021— se encuentra cumplido.
Por ello, corresponde declarar la caducidad de la instancia vinculada con el recurso interpuesto por la firma recurrente (ver el archivo titulado “EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO - Parte 3 y Parte 4”), con costas (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
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Que teniendo en cuenta que la firma recurrente tampoco ha ingresado el monto de la tasa de justicia adeudada, encontrándose vencido el término para hacerlo (ver la intimación ordenada en el punto de 3 de la providencia del 23 de junio de 2021, reiterada el 8 de julio de ese año),
intímesela para que ingrese la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS ($11.250), a la que deberá añadirle una multa del 50%...
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