Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Octubre de 2019, expediente CAF 025052/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25052/2017 CENCOSUD SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de octubre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición Nº 319 del 7 de diciembre de 2016 la Directora Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma C.S. una multa de $120.000 pesos, por infracción a lo dispuesto en el artículo 2º, de la Resolución N° 789/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, reglamentaria de la Ley n° 22.802.

    Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló

    que de la medición practicada por el Sector de Metrología Legal, dependiente del Departamento de Publicidad de la Dirección de Lealtad Comercial, resultó

    que la leyenda “...EXCLUSIÓN EN LA SECCIÓN DE PILETAS DE LONA.

    NO INCLUYE GAZEBOS…PROMOCIÓN VÁLIDA DESDE EL 20 AL 24 DE DICIEMBRE DE 2014…CENCOSUD S.A…” incluida en el aviso publicado por la firma imputada en el diario “Clarín”, del 20 de diciembre de 2014 (cfr.

    fs. 2), no alcanzaba el tamaño tipográfico mínimo exigido por la normativa aplicable. En tal sentido, destacó que el tamaño de la letra utilizada en el aviso fue de 1,3 milímetros, mientras que el artículo 2º de la Resolución N°

    789/98 establece que el tamaño de los caracteres tipográficos no puede ser inferior a 2 milímetros.

    En cuanto a la graduación de la multa, tomó en consideración el medio de difusión utilizado (Diario Clarín) lo que redundó en una mayor difusión del producto publicitado, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, así como también el registro de antecedentes por infracciones a la Ley N° 22.802, obrante a fs. 40/46 y tuvo en cuenta que la finalidad ejemplificadora de la sanción.

  2. Que, contra tal disposición, la firma C.S. interpuso el recurso de apelación de fs. 61/71, el que fue replicado por el Estado Nacional a fs. 124/133vta.

    Sostiene que, el aviso contiene una tipografía en letra mayúscula, con un sentido y alcance de la escritura que permite que sea fácilmente comprensible para cualquier persona que lo lea. Refiere que “…no ha habido queja alguna de los clientes sobre el tamaño de la letra Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29754055#245940416#20191002092717958 utilizada en la publicidad cuestionada y/o la no comprensión de los alcances de la promoción”.

    Considera que, en la medida en que a su entender, la leyenda cuestionada...

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