Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 015010/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15010/2017 CENCOSUD SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de septiembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición del 14/12/2016 (ver fs. 72/73), la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a la firma actora una multa de $100.000 en la medida en que en un folleto publicitario del mes de octubre de 2014, la medición de la letra del texto “no disponible en EASY: M.” y “no disponible en EASY M., Caballito, Rivadavia, J.P., según el sector de metrología legal informó que la altura de las letras mayúsculas era de 1,8 mm. y las minúsculas de 1,4 mm., cuando conforme el artículo 2º de la Res. N.. 789/98 reglamentaria de la ley 22.802, las características tipográficas de carácter obligatorio, de conformidad con el artículo 4º de la ley 24.240 no pueden ser inferiores a 2 mm.-

II.-Que contra dicha disposición, el 1º de febrero de 2017 la actora interpuso recurso de apelación, el que fue denegado el 6 de marzo de 2017 y concedido previa intervención de esta S. mediante la Disposición del 2/8/2018.-

A fs. 131/139 el EN-Mº de la Producción contestó el traslado del recurso. A fs. 142/143 dictaminó el Sr. Fiscal General y a fs. 169 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravia la actora en cuanto a la procedencia de la punición y al monto de la multa aplicada.-

IV.-Que en cuanto a la existencia misma de la sanción, nada puede contrarrestar la actora con su apelación toda vez que las actuaciones administrativas demuestran a partir de la intervención de los Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29575025#242906540#20190829114612269 cuerpos correspondientes que el tamaño de las letras resultaba menor al exigido por la normativa aplicable (en tal sentido, publicidad de fs. 2/33 e informe del sector metrología de fs. 30).-

V.-Que a lo ya dicho, cabe señalar que la actora no ha producido prueba alguna en contrario -como era su obligación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 377 del Código Procesal-, a lo que cabe agregar que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las...

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