Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 050257/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50257/2015 CENCOSUD SA Y OTRO c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de marzo de 2019.-

Y VISTAS:

Las presentaciones del Dr. F.U. de fs. 212, fs.

234 y fs. 241/242; y la del Ministerio de la Producción de fs. 237; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el Dr. F.U. contestó

    traslado de los recursos oportunamente interpuestos por las co-actoras Cencosud S.A. e IKala S.A..(v. fs. 146/152vta).

  2. Que, luego de dictar sentencia, esta Sala procedió a regular los honorarios del profesional mencionado en la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) y de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($1.400) fijados a cargo de la co-actora Cencosud S.A.; ello, por la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en representación de la parte demandada (Estado Nacional- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y por la incidencia que había sido resuelta a fs. 196/vta; y la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS ($8.400) fijados a cargo de la co-actora Ikala S.A. (v. fs. 206/208vta).

  3. Que, con posterioridad, a solicitud del interesado y en atención al tiempo que había transcurrido desde aquella regulación de honorarios, se intimó a cada una de las co-actoras para que depositaran en autos los aludidos emolumentos; ello, bajo el apercibimiento de ejecución en los términos de los artículos 49, 50 y concordantes de la Ley 21.839. Fue así

    que se le requirió a la co-actora Cencosud S.A. que depositara la suma de $15.400 y a la co-actora Ikala S.A. la suma de $8.400. Ambas fueron notificadas por cédula electrónica cursada mediante el sistema informático Lex 100 (v. fs. 206/208vta. y constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Que la co-actora Ikala S.A manifestó haber depositado los honorarios a su cargo, no obstante lo cual, al advertir este Tribunal que de Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27500162#228624857#20190308082624934 la constancia obtenida de extranet, no existía suma alguna depositada en la cuenta, se la intimó para que aclare su presentación a fs. 231. Fue notificada electrónicamente pero no efectuó ninguna presentación al respecto (v. fs. 157/158 y constancias del sistema informático Lex 100).

    Paralelamente, la co-actora Cencosud S.A. acreditó el pago de los honorarios del Dr. F.U. a su cargo, quien solicitó se ordene el libramiento...

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