Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 055310/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 55310/2014: “CENCOSUD SA c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”.

Buenos Aires, de mayo de 2018. JMC.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 222/226, contra la resolución de fojas 220/221; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que a fojas 220/221 esta S. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que había hecho lugar a la repetición de los tributos abonados por Cencosud SA en concepto de derechos antidumping y revocó la Resolución Nº 1023/14, dictada por el Jefe de Departamento Aduanero de Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires del Fisco Nacional.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 222/226, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue presentada en forma completa la carátula, en tanto no cumple con la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso, requisito exigido en el artículo 2º, inciso f) del citado reglamento.

    Asimismo, tampoco señala las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 222/226, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. ASÍ VOTAMOS.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24358946#205519380#20180507112847725 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº

    4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del...

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