Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Febrero de 2018, expediente CAF 055310/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 55.310/2014 “CENCOSUD SA c/ EN-AFIP-DGA s/ DGA”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CENCOSUD SA c/ EN-

AFIP-DGA s/ DGA, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 201/205, el juez a quo hizo lugar a la repetición de los tributos abonados por CENCOSUD SA en concepto de derechos antidumping y revocó la Resolución Nº 1023/14, dictada por el Jefe de Departamento Aduanero de Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, del Fisco Nacional (AFIP-DGA). Impuso costas a la vencida.

    Para así decidir, luego de reseñar la normativa aplicable, sostuvo que la resolución administrativa poseía vicios que afectaban su validez ya que no se sustentaba en los antecedentes fácticos y legales del caso. En su argumentación destacó que conforme a la posición arancelaria en la que encuadraba la mercadería importada y lo informado por la División de Arancel Informático, resultaba aplicable la Resolución MECON Nº 70/02, y no los lineamientos previstos en el Anexo de la Resolución AFIP Nº 473/99.

    En virtud de ello, ordenó la devolución de la suma de us$

    1.317,41 (dólares estadounidenses mil trescientos diecisiete con 41/100), sumas que debían ser abonadas de acuerdo con lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “CENCOSUD SA”, sentencia del 15 de mayo de 2014.

  2. Que a fojas 207 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y expresó agravios a fojas 211/212, los que fueron contestados por su contraria a fojas 215/218.

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24358946#198034216#20180206104308656 En su memorial sostuvo que la recurrente no acreditó los extremos necesarios para la procedencia de su pretensión y expuso que el juez de grado realizó una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso. Agregó que omitió considerar el Dictamen Nº 509/14 (DV DRTA) en donde se analizaron los planteos efectuados por la parte y alegó que correspondía aplicar el algoritmo establecido en la...

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