Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente AC 83216

PresidenteNegri-de Lázzari-Roncoroni-Salas-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., R., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 83.216, “C.S.A. contra L., D. y otro. Desalojo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

La acción personal de desalojo no procede contra la persona que invoca y prueba un derecho real o contra quien resulta poseedor con ánimo de dueño del bien materia del litigio (v. fs. 440/440 vta.).

La disposición 131 de Obras Sanitarias de la Nación en la que la accionante funda la tenencia precaria de los demandados, no se encuentra agregada en autos, por lo que mal podía fundarse la procedencia de la acción en tal reglamentación. A ello sumó que los accionados y su núcleo familiar se encuentran habitando el inmueble con anterioridad al año 1977 en el que se habría dictado la disposición citada (v. fs. 441).

De la reseña de la prueba surge la realización de diversos actos posesorios por parte de los emplazados, no alterando dicha conclusión el acta de constatación, toda vez que para tener por operada la tradición y toma de posesión es necesaria la realización de actos materiales (v. fs. 442).

Por otro lado la cuestión referente a que el predio fuera destinado al cumplimiento de una finalidad pública o prestación de servicio de igual naturaleza (v. fs. 442 vta.), no fue oportunamente planteado ni acreditado en autos.

  1. Contra esta decisión interpone la demandante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la violación de los arts. 901, 902, 903, 904, 1068, 1112 del Código Civil, 34 inc. 4º, 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial, 24 de la ley 22.529 y de la doctrina legal que cita y la existencia de absurdo. Hace reserva del caso federal.

    Asegura que se ha violado la doctrina legal por la cual se ha dejado sentado que para enervar la acción de desalojo no basta la sola afirmación de la demandada de que posee, sino que es menesterprima facieque acredite tal calidad, no habiendo probado los demandados que hayan ejercido sobre el inmueble actos posesorios (v. fs. 453/453 vta.).

    Afirma que el tribunal incurre en absurda valoración de la prueba, toda vez que con respecto a la confesional no tiene en cuenta la confesión de los accionados que reconocen ocupar el inmueble “sin título alguno”, asimismo la instalación de gas, el pago de impuestos, las mejoras en el inmueble y sus refacciones, no son más que actos normales inherentes al uso del bien (v. fs. 454/454 vta.).

    Agrega que estas pruebas no desvirtúan la calidad de propietario del accionante ni la de tenedor precario del accionado, toda vez que la vivienda le fue asignada por Obras Sanitarias de la Nación en razón de la relación laboral que la unía a ésta, por lo que ante su desvinculación, se hace irrelevante el tratamiento de la prueba que ofreciera (v. fs. 455 vta.).

    Aduce que con la venta se transfieren al comprador todas las acciones que el vendedor tenía contra cualquiera que pueda afectar los derechos objetos de transmisión (v. fs. 456).

    Menciona que debido a dicho traspaso, se encuentra en condiciones de revocar el permiso de ocupación otorgado por la ex Obras Sanitarias de la Nación y exigir la inmediata desocupación y restitución del inmueble libre de todo ocupante (v. fs. 456 vta.).

    Expone que con posterioridad al mandamiento de constatación efectuado en el marco de las diligencias preliminares; el demandado varió su versión de los hechos manifestando que se encontraba en el predio reclamado en carácter de poseedor y no por ser hijo de un ex empleado de Obras Sanitarias de la Nación, siendo que en la absolución de posiciones manifiesta que resulta ser un ocupante precario careciendo de título para permanecer en él (v. fs. 457).

  2. El recurso no puede prosperar.

    La Cámara desestimó -en suma- la pretensión de la actora por entenderla improcedente contra quien resulta poseedor con ánimo de dueño.

    A pesar de lo que el impugnante aduce en relación a la absolución de posiciones rendida por la accionada, no ha logrado demostrar que resulte absurda la afirmación dela quode que no cabe confundir la existencia del título en virtud del cual se posea el bien con el hecho mismo de la posesión. Tampoco ha logrado desvirtuar las conclusiones del pronunciamiento en torno a la existencia de actos posesorios, toda vez que se limita a expresar su personal discrepancia con lo resuelto, pero sin demostrar que el fallo se halle teñido del vicio que denuncia.

    Pese al marco de debate que pretende el recurrente, la acción personal de desalojo...

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