Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Octubre de 2020, expediente COM 018913/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18913 / 2019
CENCOSUD S.A. c/ BLOOM S.A. s/SUMARISIMO
Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.-
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución de fecha 01.09.2020 -mantenida en el decreto dictado el 04.09.2020-, donde el juez de grado declaró que el objeto de esta acción (demanda de desalojo) ha devenido abstracto, por haberse cumplido el desalojo “de común acuerdo”, por lo que dispuso la conclusión del trámite, distribuyendo las costas en el orden causado.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito presentado el día 03.09.2020, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.
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) La recurrente alegó en el memorial que si bien con fecha 31.01.2020
la accionada restituyó el local por cuyo desalojo se inició esta acción, en ningún momento se celebró acuerdo alguno. Aclaró que, de hecho, la accionada continúa ocupando otro local en el mismo centro comercial, del cual se ha resuelto en su momento el contrato por la misma causal invocada en el sub lite (falta de pago del canon locativo) y, en cuyo expediente (“Cencosud S.A. c/Bloom SA s/sumarísimo”,
expte. N° 18914/2019), se decretó, con fecha 20.02.2020, la desocupación inmediata y,
con fecha 14.08.2020, el lanzamiento, sin que hasta la fecha ello se haya concretado.
Refirió que esta indebida ocupación siguió desarrollándose sin ningún tipo de contraprestación por parte de la demandada, por lo que todo lo relativo al cobro de sumas de dinero y al reclamo por daños y perjuicios, se peticionará a través de otros procesos.
En suma, indicó que el incumplimiento de la demandada la obligó a incoar esta acción judicial, por lo que solicitó que se dicte sentencia declarando el Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
derecho que le asistió a la actora al momento de iniciar este reclamo, imponiéndose las costas del proceso.
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) Pues bien, del examen de las constancias obrantes en estos autos se desprende que Cencosud SA, con fecha 11.07.2019, promovió demanda de desalojo contra Bloom SA a fin de obtener la restitución del local N° 1359 del Centro Comercial “Portal Tucumán”, situado en Av. F.C.N.° 42, de San Miguel de Tucumán,
con sustento en la falta de pago de los cánones pactados (fs. 141/148). Refirió que la resolución anticipada había operado el 07.03.2019...
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