CENCOSUD S.A.
Fecha de disposición | 04 Mayo 2018 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2018 |
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 15
SECRETARÍA NRO. 29
Cencosud S.A. ha decidido poner fin a una demanda judicial colectiva iniciada por la asociación de consumidores Proconsumer-Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, en relación al cobro de seguro de vida colectivo de deudores percibido de los usuarios de la Tarjeta Cencosud (antes Tarjeta Mas), en el marco de las actuaciones "Guiller Graciela Ruth y Otro c/ Cencosud S.A. y otros s/ Ordinario" (Expediente 43374/2011) y "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario" (Expediente 38330/2011), ambas en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 29 a cargo de la Dra. Ana P. Ferrara, sito en la Av. Callao 635, 3º piso, de la Ciudad de Buenos Aires. En razón a ello, Cencosud S.A. sin perjuicio de ratificar la posición manifestada en el pleito en el sentido de que siempre ha cumplido con la normativa general y particular vigente sobre la materia, y con la finalidad de evitar perjuicios comerciales, ha arribado a un acuerdo transaccional con Proconsumer-Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur y Unión de Usuarios y Consumidores, el cual se rige por los siguientes puntos: PRIMERO: PRECIO Y CONDICIONES DEL SEGURO: La demandada contratará el seguro de vida colectivo de deudores para sus clientes con las siguientes características: a) Premio por la cobertura de muerte: será el que corresponda conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 35878/2011 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la que en el futuro la reemplace, y en función de la tasa de prima promedio ponderada por el capital asegurado de los clientes de Cencosud al 31/12/2014.- b) Premio por la cobertura de la invalidez total y permanente: No será superior al 35% del premio que se determine para la cobertura de muerte del rango de edades que abarca la cobertura de invalidez total y permanente.- c) Otras coberturas adicionales a la muerte: CENCOSUD S.A. no contratará coberturas adicionales a la de la muerte salvo de invalidez total y permanente.- d) Exclusiones de cobertura y cláusula de enfermedades preexistentes: El seguro sólo podrá contener las exclusiones de cobertura previstas en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley Nº 17418. No contendrá la cláusula de enfermedades preexistentes ni carencias de ningún tipo \u2013lo acordado representa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba