Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 001024/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1024/2015 – S.

  1. – CENCOSUD RETAIL SA C/ BAGO GROUP SA S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA.

    Juzgado n° 6 Secretaría n° 11 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  2. Cencosud Retail S.A. inició demanda contra Bagó

    Group S.A. a fin de que se declare infundada su oposición a la solicitud de registro de la marca “MAXIMA TE CONVIENE”, solicitada bajo Acta N° 3.143.346, para distinguir los productos comprendidos en la clase 3, con costas.

    Relató que su empresa solicitó la marca “MAXIMA TE CONVIENE”, solicitud que recibió la oposición de la ahora demandada con base en su marca “MAXIMA” registrada bajo los N° 2.413.443 y 2.334.686 en la clase 5.

    Recalcó que las marcas en pugna pertenecen a clases distintas, las cuales, a su vez, carecen de vinculación entre sí y recordó lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Marcas para concluir en que el titular de una marca sólo puede ejercer su derecho con relación a los productos o servicios que ampara su marca.

    Señaló que existen situaciones de excepción en las que se ha declarado procedente la oposición a marcas solicitadas para cubrir productos de otras clases, pero advirtió que en estos casos el oponente es quien debe justificar la aplicación de ese criterio de excepción y probar de qué modo se produce la confusión. Citó

    jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su postura (conf.

    fs. 10/11).

    Aseveró que esta “exorbitación” pretendida de la marca registrada en la clase 5 de ninguna manera puede ser admitida en la especie, toda vez que ninguna relación guardan los productos comprendidos en dicha clase con los de la clase 3.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24753476#180728072#20171004090503849 Señaló que según averiguaciones preliminares efectuadas por su firma, la contraria habría solicitado su marca para distinguir un “anticonceptivo oral”, y es así que según las constancias acompañadas como Anexo A se trataría de un anovulatorio, por lo que la administración de un producto de estas características debe realizarse en forma ordenada y responsable, y al ser un medicamento que no puede ser tomado a la ligera, pues lo que se busca es evitar un embarazo, la atención prestada por el consumidor resulta un factor de primerísimo orden.

    Puntualizó que los productos que su empresa pretende distinguir están comprendidos en la clase 3 y se hallan destinados a la limpieza y al aseo corporal, con lo cual parece fácil advertir que entre estos productos y los anticonceptivos u otros productos de la clase 5 no hay vinculación alguna.

    Agregó que a este hecho debe sumarse otro: su firma ya tiene registrada la marca “Despensa Máxima te conviene”

    bajo el n° 2.447.042, por lo que no debería existir óbice para que se registre esta nueva marca.

    Concluyó en que en la clase 3 ya existen numerosas marcas registradas que utilizan la voz “M.”, pues se trata de un vocablo de uso común y por ello insusceptible de ser monopolizado por nadie (conf. lista de fs. 13).

  3. A fs. 107/120 contestó la demanda Bagó Group S.A., para negar, en primer término, los hechos y desconocer los documentos que no fueren expresamente reconocidos.

    Rememoró que Laboratorios Bagó S.A. (hoy “Bagó

    Group S.A.”) fue fundada el 11 de abril de 1934 por S.B., verdadero pionero de la industria farmacéutica argentina, siendo en la actualidad uno de los laboratorios más importantes del país y una de sus empresas más sólidas, aún más allá del campo de su especialidad.

    Expresó que desde el inicio de sus actividades la visión y la capacidad de su fundador le imprimió un accionar dinámico que se tradujo en destacados hitos en el desarrollo de la industria farmacéutica y en los avances científicos que protagonizó nuestro país.

    Detalló que en 1945 se construyó la primera zona estéril para la fabricación de antibióticos, luego ampliada con el sector de liofilización, actualmente uno de los más Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #24753476#180728072#20171004090503849 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I importantes de América Latina, y que en 1959 desarrolló el Sistema Permafón para los procesos de producción, aprobado por la Organización Mundial de la Salud con la denominación de Dibudinatos.

    Destacó también que en el año 1968 incorporó por primera vez en el mercado argentino el antibiótico ampicilina bajo el nombre de trifacilina, hoy líder en el mercado, agregando que en 1970 se puso en marcha el Centro Industrial City Bell, planta industrial donde se producen antibióticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR