Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Septiembre de 2014, expediente CIV 073030/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 073030/2013/CA001 "CENCLO SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS C/ MATURANO ALBERTO Y OTRO S/ EJECUCION”

Expte n° 73.030/13 J. 58 (LS)

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 72 –fundado a fs. 74, cuyo traslado fue contestado a fs. 76/79-, contra la resolución de fs. 67/68, en la cual la Sra. Juez actuante desestimó las defensas opuestas, y mandó llevar adelante la ejecución.

  2. En primer lugar, se agravió

    el apelante de que no se haya admitido la excepción de falta de personería opuesta.

    Sostuvo, en este sentido, que el poder aportado al promover la ejecución fue otorgado por "Consultores Profesionales del Cono Sur S.A.", sociedad que no es su acreedora.

    Sin embargo, y como ya lo puso de resalto la magistrada de primera instancia en la decisión cuestionada, lo cierto es que el poder aportado a fs. 1/7 fue otorgado por el Sr. A.O.C., en su carácter de apoderado de "Cenclo Soluciones y Servicios Informáticos S.A.", es decir, la actora en esta ejecución.

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Ello sella la suerte del agravio vertido al respecto.

    III- Por otra parte, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441 formulado no resiste el menor análisis, teniendo en cuenta que no estamos frente a una ejecución hipotecaria, y las presentes actuaciones no tramitan por el procedimiento establecido en la ley antes mencionada.

    E., no se aprecia cuál sería el interés del ejecutado en la declaración de inconstitucionalidad que propone, lo que conduce a desestimar el remedio también en este aspecto.

  3. Finalmente, la cuestión vinculada con los intereses aplicables no ha sido propuesta a conocimiento del juez de primera instancia, de forma tal...

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