Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Diciembre de 2019

Presidente10/20
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 700 - T° XXXIV - F° 035/040.

En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Diciembre de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. B.A., G.D. y A.I.A., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-07015629-3 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa contra el Fallo N° 31 T° 112 F° 454/463 de fecha 02/10/2018, mediante el cual se dispone, respecto de O.A.C., condenarlo a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial efectiva para conducir automotores, con costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito Homicidio Culposo en accidente de tránsito (art. 84 segundo párrafo, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 del Código Penal).-

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., G.D. y A.I.A..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ALONSO DIJO:

1- La Sentencia N° 31 de fecha 02/10/2018, dictada por el Dr. R.E.Z., Juez Penal Correccional de Rosario, dentro del Proceso N° 2357/13 que condena a O.A.C. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo en accidente de tránsito (Arts. 84, 26, 29 inc. 3, 40, 41 y 45 todos del C.P.).

2- Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica de C., interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. D.V.-.T.- y el Dr. G.F.B.-.F.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

3- La defensa apelante expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: Realiza un raconto del hecho por el cual se lo encontró culpable a su asistido y describe las constancias probatorias que obran en el expediente. En primer lugar, se agravia de que a pesar del la cantidad de constancias obrantes en el proceso la sentencia recurrida sólo se funda en tres testimonios presentados por la querella: el de C. (fs. 166), V. (167) y F. (fs 190). Señala que C. afirmó que su defendido cruzó en rojo calle ombú, V. en el mismo sentido dijo que sintió una frenada y que el muchacho de la moto es chocado por el auto que cruzó en rojo y el testimonio de F. que estaba sentado en el banco del boulevard.

Expresa que si bien en autos no se acreditó animosidad por parte de los testigos los tres fueron ofrecidos por la querella un año después del accidente y ninguno aparece en el acta de procedimiento ni como testigos presenciales del hecho. Manifiesta que al ser citados nuevamente al plenario ninguno compareció, a pesar de estar debidamente notificados. Aduce que los dichos de C. en cuanto a que C. cruzó en onda roja no pueden ser verificados porque no hay registro, la única testigo que se encontró (fs. 22) fue M.R. que no declaró porque nunca compareció, tampoco se explica cómo V. que estaba parado en la esquina esperando cruzar, escuchó la frenada y no vio el accidente y que F. declaró recién dos años después del hecho. La Defensa enfatiza en que ningún testigo mencionó que la motocicleta circulaba por el cantero central (lo que está acreditado por el croquis, inspección ocular y vistas fotográficas) pero sí observaron que el cesto era de hierro, lo que resulta sospechoso toda vez que los tres omitieron mencionar este detalle relevante, demostrando una intención de mejorar la situación de la víctima.

Se agravia porque el A-quo consideró que la versión de su defendido no encuentra apoyo fáctico en ninguna probanza incorporada cuando en su indagatoria (fs. 148) declaró que venía a 20 km/h (esto quedó acreditado con la pericial mecánica y ratificado por el agente A. a fs. 246), manifestó que la moto iba por el cantero central (esto está acreditado a fs. 3 y acta de inspección ocular fs. 2), que la moto venía muy rápido (está acreditado con la pericial mecánica) y que no sabía en qué estado venía el conductor de la moto por la maniobra que realizó, informe del Instituto Médico Legal destaca que A. tenía 1,06 de alcohol en sangre, esto fue corroborado a fs. 225.

Por lo expuesto postula que los tres testimonios antes referidos no se condicen con el resto del material probatorio y por lo tanto la sentencia recurrida que se funda en ellos es contraria a derecho. Solicita se revoque el decisorio impugnado y se dicte la absolución de su asistido.

4- Por su parte, la Fiscalía pide que se rechacen los agravios defensistas en todos sus términos y se confirme el fallo apelado. Discrepa con el agravio defensista...

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