Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016, expediente L 119092

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.092 "Cenas, E.R. contra Hospital Italiano de La Plata A.S.M.B. Reinstalación (sumarísimo)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 4 del Departamento Judicial La P. desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 307/317 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 322/330 vta.), concedido a fs. 331.

Dictada a fs. 334 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -por mayoría- rechazó la demanda promovida por E.R.C. contra el Hospital Italiano de La Plata ASMB mediante la cual le había reclamado -con sustento en las leyes 23.551 y 23.592- la reinstalación en su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos hasta la efectiva reincorporación y, subsidiariamente, la indemnización por despido incausado (fs. 307/317 vta.).

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 322/330 vta.).

    En sustancia, se agravia de la decisión del a quo en cuanto declaró legítimo el despido dispuesto por la demandada:

    1. Refiere que el distracto tuvo como causa la actividad sindical desarrollada por el trabajador y, por lo tanto, alega que al desestimar la demanda fundada en la ley 23.551, el tribunal de grado aplicó erróneamente las disposiciones de dicho ordenamiento legal, puntualmente su art. 49 inc. b. Sostiene haber comunicado al empleador su designación como Secretario de Asuntos Laborales de la Unión de Trabajadores de la Salud Privada y Afines (UTSAPA) de modo fehaciente y oportuno, observando debidamente los recaudos legales, sin que tales circunstancias fueran correctamente evaluadas por el tribunal de origen.

      A la vez, señala que el a quo valoró absurdamente la prueba producida en la causa, en especial la informativa, documental y testimonial.

    2. Luego, desde otro ángulo, controvierte el rechazo de la pretensión con fundamento en la ley 23.592. En ese sentido, afirma que la conducta ilegítima atribuida a la empleadora se encuentra acreditada, pues, a su entender, resulta evidente que si el trabajador notificó la ya referida...

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