Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 045101290/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: estos autos nº 45101290/2010/CA1 caratulados “Cena, V. c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4

de esta ciudad; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia,

hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al

actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas

por su orden.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 122), expresando agravios a

fs. 130/134 vta.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al

omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a

que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser

determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,

aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta el 16/10/08, conforme el

índice de salarios –nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el

caso concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo

constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente.

III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago

el 21/03/2005 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste

de haberes, el que fue denegado mediante resolución n° RBOAN 02557/09 (fs. 39/41).

IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad

establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada

Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A. s/

reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.

Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198

no había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su anterior decisión, puesto que no

contenía precepto alguno dirigido a resolver la particular situación que se había comprobado

en esos autos, esta última vinculada con los años anteriores a 2007. Sostuvo así, que los

incrementos...

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