Sentencia de Sala II, 19 de Septiembre de 2013, expediente 33.688

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 33.688 “CENA,

R.E. s/recusación del Juez”.

J.. 7 - Sec. 14 - expte. 11.225/10/7

Reg. n° 36.655

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento del Tribunal de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud de la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado USO OFICIAL

a fs. 2/3 de esta incidencia, mediante la cual rechazó la recusación que le formulara el Dr. R.J.A.R. (h), defensor de R.E.C..

El pedido de apartamiento se sustenta en la causal de prejuzgamiento, que entiende derivada de la circunstancia de que esta Alzada, al resolver el pasado 6 de agosto del corriente año el incidente n° 33.398, declaró la nulidad del procesamiento oportunamente dictado por el a quo.

Sobre ello, cuadra indicar que las circunstancias relatadas no constituyen la causal alegada, la cual se configura “...por la expresión de opiniones intempestivas e innecesarias respecto de cuestiones que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, adelantándose de tal modo el resultado del proceso...” (Conf.

Cámara Nacional de Casación Penal, S.I. en causa n° 5678 “L.”, rta. el 16/12/04, reg.n° 824).

En el mismo sentido, se ha sostenido que “...no constituye prejuzgamiento que autorice la recusación de magistrados la opinión expresada por ellos en sus sentencias sobre los puntos cuya dilucidación requirieron los juicios en que fueron dictados...” (conf. C.S.J.N. Fallos 300:380 y 301:596, y esta S. en causa n° 20.357 “S.”, rta. el 26/8/03, reg. n° 21.467), y que “...no corresponde admitir, salvo supuestos excepcionales, la separación de los jueces naturales de la causa en base a cuestionamientos atinentes al contenido de sus decisiones o a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR