Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente Rc 122422

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CENA PASCUAL CARLOS ANTONIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA"

La Plata, 11 de Julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Primara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de una sucesión testamentaria, confirmó la decisión del juez de primera instancia que, a su turno, rechazó la declaración de ineficacia del testamento solicitada por M.E.F. -prima hermana del causante- contra I.I.C. (v. fs. 136/137 vta. y 170/172).

    Frente a ello, la señora F. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 182/196 vta.), el que denegado por extemporáneo (v. fs. 201), motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, del CPCC), en la que manifiesta que la sentencia de fondo le fue notificada por cédula electrónica cuando debió serlo en formato papel y que de todos modos aún tomando aquella notificación como válida, su presentación fue en término (v. fs. 241/244).

  2. Abordando los agravios traídos, se adelanta que el recurso de hecho ha de tener favorable acogida. En este sentido la sentencia de fs. 170/172 que resolvió la controversia relativa a la alegada ineficacia del testamento de autos por incumplimiento de la condición allí prevista, debe considerarse una sentencia definitiva (art. 278 CPCC; conf. doctr. causas C. 107.258, "Octopart S.R.L.", resol. de 22-IX-2010; C. 96.045, "P., A.C.", resol. de 29-IX-2010; C. 106.395, "Arnautou", resol. de 24-XI-2010; C. 112.958, "U. d.D.D., S.R.", resol. de 30-III-2011; C. 122.047, "V.L., M.F.", resol. de 18-IV-2018), y consecuentemente, debió ser notificada en formato papel (art. 143 CPCC).

    En este último sentido esta Corte ha señalado que el art. 143 -mod. ley 14.142- del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia impide expresamente el uso del "correo electrónico oficial" (notificación electrónica) para anoticiar del dictado de sentencias definitivas como la que luce emitida a fs. 170/172 (arts. 135 inc. 12 y 278 CPCC; conf. doctr. causa C. 115.928, "La Meridional Compañía Argentina de Seguros Ltda. contra P., E. y Ot. Incidente de Revisión", resol. de 8-VIII-2012; A. 71.513, "C.", resol. de 7-XII-2016; C. 121.860,"Plan Rombo S.A de Ahorro para fines determinados", resol. de 3-V-2018).

    Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es de observarse que la notificación electrónica que surge de fs. 173/174, que da cuenta de que la mencionada decisión confirmatoria del Tribunal de Alzada "...fue depositada en su domicilio...

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