Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 25 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita615/18
Número de CUIJ21 - 511788 - 4

Reg.: A y S t 285 p 373/377.

Santa Fe, 25 de setiembre del año 2018.

VISTA: La queja por denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos por el actor contra la sentencia N° 12 de fecha 9 de febrero 2018, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "CENA, N.J. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 42/15 - CUIJ 21-17454845-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00511788-4); y,

CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de la causa que, por sentencia N° 490, del 4 de agosto de 2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 rechazó el recurso contencioso administrativo deducido por el señor N.J.C. contra la Municipalidad de Rosario tendente a que se declare la nulidad de los decretos N° 353 (13.2.2015) y N° 74/14 (14.1.2014) -que a su turno lo declaró cesante por la comisión de grave infracción a los deberes y prohibiciones previstos en el art. 13, incisos a), b) y l) y artículo 14, inciso f) del Estatuto para el Personal Municipal-, y que se disponga, en definitiva, su reincorporación y el pago de salarios caídos (fs. 2/16v.).

  1. Contra dicha resolución dedujo el actor recursos de inconstitucionalidad y casación (fs. 19/39v.), solicitando, como primera medida, que se abra la vía como "apelación ordinaria por carecer el actor de doble instancia". A.ándose, en lo demás, por entender que la potestad sancionatoria de la Administración se encontraba prescripta, como así también que se debió declarar la caducidad de los plazos para emitir el acto administrativo. Alega asimismo arbitrariedad de la sentencia impugnada por estar infundada, ser incongruente y violar principios fundamentales como ser los de celeridad, economía y eficacia del procedimiento. Por último, y como cuestión accesoria, se agravia de tener que cargar con las costas del proceso.

    Por decisorio del 9 de febrero de 2018 (fs. 51/56) la Cámara denegó los recursos articulados, por entender -en definitiva- que mediante los mismos el recurrente insiste en oponer su propio enfoque interpretativo del caso de autos, sin hacerse cargo de las consideraciones expresadas por el Tribunal.

  2. Dicha respuesta de la Cámara motivó la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 60/69).

    Funda el mencionado recurso manifestando que la resolución dictada por el Tribunal A quo soslaya toda consideración a la Constitución nacional y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos en la forma en que interpreta los fallos jurisprudenciales respecto a la doble instancia en materia sancionatoria. Recalcando que la Cámara se remite a un fallo que no se relaciona con el sistema sancionatorio administrativo y menos con una cesantía.

    En este sentido, entiende que la Corte Suprema Nacional sostiene que las garantías mínimas...

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