Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 031033/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31033/2016 CENA, N.J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 254/260 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: (i) confirmar —parcialmente— las resoluciones nros.

    210/2006, 212/2006 y 215/2006, emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP – DGI, en cuanto, por la primera de las mencionadas, se determinó de oficio la obligación tributaria en cabeza del Sr. Cena, N.J. frente al IVA correspondiente a los períodos fiscales 01/2001 a 12/2001, 01/2002, 02/2002, 04/2002, 05/2002, 06/2002, 08/2002, 11/2002, 12/2002, 02/2003, 04/2003, 08/2003 y 10/2003; por la segunda de ellas, se determinó de oficio la obligación tributaria del Sr. Cena, F. en el IVA por los períodos 01/2001 a 12/2001, 03/2003, 06/2003, 07/2003 y 11/2003; y, por la tercera, se determinó de oficio la obligación tributaria del Sr. Cena, L. correspondiente al IVA por los períodos 01/2001 a 12/2001, 01/2002 a 12/2002, 03/2003, 07/2003 y 11/2003, con más sus intereses resarcitorios en la proporción del gravamen que se confirma; (ii) confirmar las multas aplicadas por la presunta omisión del impuesto, con sustento en el art.

    45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), con la reducción de su quantum al mínimo legal, con costas a cargo de los recurrentes en la parte que se confirma y por su orden en la parte que se reduce; y (iii)

    ordenar a la AFIP – DGI a que practique reliquidación de las sumas adeudadas.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #28391632#170661146#20170303090927120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31033/2016 CENA, N.J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO II.1. No existiendo agravios concretos con relación a los ajustes efectuados sobre base cierta, concerniente a los intereses cobrados por los contratos de mutuo celebrados por los recurrentes —que fueran aportados a la causa—, y teniendo en cuenta que esos conceptos fueron consentidos, conforme surge de los respectivos formularios F.4, corresponde confirmar la liquidación del gravamen.

    II.2. Revocar las resoluciones correspondientes a los Sres.

    N. y L.C., en cuanto determinaron el impuesto sobre base presunta por considerar que las diferencias de ingresos detectadas responden a un incremento patrimonial no justificado —presunción establecida en el art. 18, inc. f), de la ley de procedimiento fiscal—, toda vez que el criterio utilizado no resulta adecuado.

    La administración fiscal no efectuó ningún tipo de tarea tendiente a demostrar la existencia de ventas omitidas. Resulta insuficientemente fundada la pretensión de gravar con el IVA, sin entrar al análisis de la actividad de los contribuyentes y sin sopesar la posibilidad de otras alternativas que resulten frecuentes en materia de ardides tendientes a obtener “fondeo” con dinero no declarado.

    II.3. La determinación efectuada al Sr. F.C. no se ajusta a derecho y, en consecuencia, corresponde su revocación. Ello así, dado que el mismo juez administrativo que emitió los actos recurridos aplicó, ante la misma situación fáctica —la impugnación del pasivo— dos criterios distintos para determinar el impuesto. En el caso de los contribuyentes N. y L.C., el ajuste se realizó con fundamento en la presunción establecida en el inc. f) del art. 18 de la ley 11.683, y, en el caso del Sr. F.C. con sustento en las fluctuaciones patrimoniales, de acuerdo a lo previsto en el párrafo primero de esa norma, sin que exista una explicación Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DO PICO CLARA MARIA - GRECCO, CARLOS MANUEL - LIC. F.R.E., JUECES DE CAMARA #28391632#170661146#20170303090927120 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31033/2016 CENA, N.J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO concreta por parte del organismo sobre tal proceder, circunstancia que se observa contrario al derecho de defensa.

    II.4. Resulta procedente la liquidación de los intereses resarcitorios, toda vez que se ajustan a lo dispuesto en el art. 37 de la ley de rito fiscal, y los recurrentes no efectuaron agravios sobre el método utilizado.

    II.5. Las sanciones de multas aplicadas deben confirmarse por encontrarse debidamente justificado el encuadramiento de la conducta reprochada. En cuanto a la graduación de su monto, procede su reducción al mínimo legal, en atención a que no se...

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