Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 054761/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 54.761/14 “CENA AMENEIROS, NAHUEL c/ BARBARINO, MARÍA DEL CARMEN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 68 Buenos Aires, marzo 23 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados a fs.194 que fueron recurridos por altos a fs.197 y por bajos a fs.199, 212.-

Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas al presente no cabe duda que en los casos de acuerdo “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.-

Atento a ello se tomará como base regulatoria el monto que surge del acuerdo presentado a fs.187/189.-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal), por resultar ajustados a derecho, se confirman...

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