Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 2010, expediente 59.237/2002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

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Juz. 12 - Sec. 23. mab 059237/2002

CEMOD S.A. S/ QUIEBRA

Buenos Aires, 12 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el síndico el decreto de fs. 1501 que denegó su pedido de regulación de honorarios por el proyecto complementario que presentó.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1535/6.-

    Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se USO OFICIAL

    abstuvo de expedirse por los argumentos expuestos a fs. 1548.-

  2. ) Se agravió el funcionario porque el juez de grado no cumplió

    con una expresa disposición del art. 265, inc. 3° LCQ que contempla la regulación de honorarios al momento de aprobar las distribuciones complementarisas. Indicó que al haberse efectuado un proyecto de distribución por el ingreso de nuevos activos que no fueron tenidos en cuenta en la anterior regulación, correspondía una nueva fijación de estipendios.

    Señaló, finalmente, que el juez no puede suspender indefinidamente la regulación de emolumentos.

  3. ) Dispone la normativa concursal en su art. 220 la posibilidad de realizar distribuciones de fondos complementarias en los casos que existan "producto de bienes no realizados", importes "provenientes de desafectación de reservas" o "fondos ingresados con posterioridad" a la presentación del informe final previsto en el art. 218 L.C.Q.

    Obviamente, se entiende que en los supuestos precedentemente descriptos se genera el derecho de los profesionales a la fijación de nuevos estipendios ante el ingreso de nuevos activos a la falencia.

    Así, siendo que en el sub lite ha existido el ingreso de nuevos fondos, provenientes del acuerdo arribado en los autos "Cemod SA c/ Obra Social Bancaria s/cumplimiento de contrato" que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4, Secretaría N° 7, tal incorporación de activos cuya distribución ya se ha dispuesto habilita una nueva regulación a favor de los profesionales actuantes en la presente quiebra,

    en función de los nuevos fondos ingresados a la masa.

    Recuérdase que el objetivo de la quiebra es liquidar todos los bienes del fallido a los fines de poder hacer efectivos los créditos de los acreedores, para lo cual se requiere el cumplimiento de distintas etapas,

    máxime cuando los bienes a enajenar son muchos y se van liquidando en distintos momentos. En consecuencia, cada vez que que se realiza un nuevo activo o ingresa un nuevo fondo a la quiebra es necesario...

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