Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 004057/2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CEMARPI SACI C/ SHELL CAPSA S/ ORDINARIO” (Expte. 4057/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Cemarpi

    promovió demanda contra “Shell” a los fines que ésta retire de su predio los elementos de su propiedad –tanques, cañerías subterráneas, surtidores y cartelería- y realice todas las tareas de reparación y/o Fecha de firma: 07/11/2019 remediación que dicho retiro conlleve.

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28124455#241086440#20191107111040843 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Fundamentó ello en que los mentados bienes fueron entregados en comodato por “Shell” en virtud del contrato de suministro celebrado y que, una vez extinguido éste, debía proceder al retiro de ellos pues por las características particulares de los bienes no resultaba posible consignarlos ni llevarlos al domicilio de la demandada.

    Asimismo solicitó se condene a la accionada por los daños y perjuicios ocasionados ante la imposibilidad de utilizar el predio referido y como consecuencia de la presencia de los elementos de propiedad de la demandada, los cuales estimó provisoriamente en $100.000 (ver fs. 49).

    Por último, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    A fs. 80/98 se presentó “Shell”, quien, luego de interponer excepción de falta de legitimación pasiva, contestó

    demanda. Realizó una negativa de los hechos invocados por la accionante y ofreció prueba. Asimismo, dedujo reconvención contra “Cemarpi” a los fines de que se la condene a reintegrarle los elementos que fueran oportunamente entregados y/o a realizar los trabajos de remediación del suelo en el plazo que estime pertinente el Tribunal.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28124455#241086440#20191107111040843 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B La sentenciante rechazó íntegramente la demanda promovida por “Cemarpi” contra “Shell” y admitió

    parcialmente, con costas, la reconvención deducida contra la actora con los alcances establecidos en el considerando 3.5.

  3. El Recurso:

    Cemarpi

    quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló.

    El recurso que originó la intervención de este Tribunal se fundó con la expresión de agravios de la demandante presentada a fs. 346/355, la cual fue respondida por la accionada a fs. 358/368.

  4. La decisión:

    i. Conforme quedó trabada la “litis”, no existe controversia entre las partes respecto de la existencia de un vínculo comercial que tuvo por objeto el suministro de combustibles y lubricantes destinados a la explotación de una estación de servicio sita en la calle 520 esquina 31 de la Ciudad de La Plata -identificada como boca de expendio n°1088-.

    Tampoco se encuentra discutido que aquéllas, a lo largo de su relación comercial, suscribieron diversos Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28124455#241086440#20191107111040843 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B acuerdos y que el último fue firmado en fecha 22/11/1999 por un plazo de diez años con renovación automática -salvo que alguna de las partes notificara fehacientemente a la otra su decisión de darlo por terminado-. Y que, en virtud de éste, la demandada entregó en comodato a la accionante ocho tanques subterráneos de almacenamiento de combustibles, un tanque adicional para el depósito de aceite, cañerías de conexión subterráneas, cuatro surtidores y carteles identificatorios para que, previa instalación en el predio de ésta última, fueran afectados al funcionamiento de la estación de servicio.

    Sumado a ello, de la compulsa de las actuaciones caratuladas “Cemarpi SAIC c/ Shell CAPSA s/ ordinario” (expte.

    n°11417/2010) se desprende que existe pronunciamiento definitivo y pasado a autoridad de cosa juzgada respecto a que: i) la naturaleza del vínculo que existió entre las partes resultó ser un contrato de suministro y ii) que finalizó en fecha 01/03/2010 por vencimiento del plazo de vigencia fijado en él.

    Ahora bien, mientras que la sociedad actora alega que es la demandada quien debe retirar los elementos que le fueron entregados en comodato –realizando todas las tareas de reparación y/o remediación que dicho retiro Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28124455#241086440#20191107111040843 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B conlleve-, la accionada propone la tesis contraria, poniendo en cabeza de la actora dicha tarea. A su vez, la accionante reclama los daños y perjuicios sufridos al no haber podido utilizar el predio donde se encuentran dichos bienes.

    La sentenciante, tal como se adelantara, rechazó

    íntegramente la demanda promovida por “Cemarpi” e hizo lugar parcialmente a la reconvención deducida por “Shell” con los alcances establecidos en el considerando 3.5.

    ii. “Cemarpi” se quejó por el rechazo de la demanda instaurada por su parte y por la admisión parcial de la reconvención promovida por la demandada.

    Se agravió por la interpretación y...

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