Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2023, expediente CAF 049867/2003/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 49867/2003 CEM MANTENIMIENTO INTEGRAL

SA C/ BCRA Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “CEM Mantenimiento Integral SA c/ BCRA y otros s/daños y perjuicios” (expte. N° 49867/2003)

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 335 de las actuaciones digitales el juez de la instancia anterior rechazó la demanda entablada por la firma CEM Mantenimiento Integral SA contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), y contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (BCBA) y el Banco Caja de Ahorro SA (del cual es continuador Banco Patagonia SA) -citados como terceros- por los daños y perjuicios que alegaba haber sufrido como consecuencia del cierre de sus cuentas corrientes bancarias, derivado de la inhabilitación dispuesta equivocadamente por la autoridad monetaria, y de la subsiguiente imposibilidad de reabrirlas.

    Para decidir de ese modo, desestimó de manera preliminar tanto la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el BCRA como la de prescripción articulada por el BCBA. Seguidamente recordó los presupuestos de la responsabilidad estatal y la noción de falta de servicio, y explicó –en prieta síntesis- que: i) no se había identificado correctamente el deber supuestamente omitido por la entidad rectora, y la prueba reunida no bastaba para superar el estándar estricto al que debe someterse la denuncia del incumplimiento de un deber genérico; ii) de la prueba aportada por la propia actora se desprendía que el BCRA la había incluido en el listado de inhabilitaciones como consecuencia de la información aportada por las entidades citadas; lo que hacía fallar el nexo causal; iii) en cualquier caso, no existía factor de atribución que Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    permitiese tener por configurada la responsabilidad en razón de la conducta de las entidades financieras citadas.

    En cuanto aquí verdaderamente interesa, señaló

    sobre la falta de legitimación para obrar en el demandado –opuesta por el BCRA- que no se advertía una discordancia entre los titulares de la relación jurídica en la que se basaba el reclamo y los litigantes, en especial, el demandado. Explicó que la actora demandaba la reparación por los daños que creía haber sufrido como consecuencia de un alegado error registral: por su inclusión en una base de datos del Banco Central (conf. considerando III).

  2. Que, disconforme, el Banco Central apeló (fs.

    344). A fs. 347/9 expresó sus agravios, que no fueron replicados por la accionante (conf. fs. 352).

    En su escrito recursivo cuestionó la imposición de costas decidida en la sentencia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación para obrar que había opuesto.

    Explica que articuló esa defensa por la forma en la que había sido propuesta la demanda. Es por ello –dice- que debe considerarse razonable que creyera pertinente oponerla, lo que justifica que las costas correspondientes sean distribuidas en el orden causado.

    Pone de resalto que el propio magistrado consideró

    en la sentencia los errores en los que habían incurrido las entidades financieras intervinientes, hechos que resultaban...

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