Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Agosto de 2020, expediente CCF 003436/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3436/2020

CEM c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2020. SB

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 39/44, cuya respuesta luce a fs. 46/48 contra la resolución de fs. 38; y CONSIDERANO:

  1. El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. EC ordenando a OSDE a brindarle la cobertura integral (100%) respecto de las sesiones de laser colorante pulsado (P.D.L.) que resulten necesarias, en orden a la malformación vascular capilar congénita que padece, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

  2. La accionada apeló el pronunciamiento agraviándose de: a)

    el carácter innovativo de la medida cautelar, entendiendo que la actora no pretende mantener un status quo anterior a la interposición de la demanda,

    sino modificarlo, ordenando a OSDE a brindar cobertura integral de sesiones de laser colorante pulsado; b) que en autos no se cumple con el requisito de verosimilitud en el derecho, en tanto que la conducta de OSDE se ajusta a lo establecido por la normativa vigente, pretendiendo la actora la cobertura integral del tratamiento a pesar de que no se encuentra contemplada en el PMO y c) que no se encuentra acreditado el peligro en la demora.

  3. Así planteada la cuestión a resolver, esta S. ha precisado que, si bien es cierto que para la procedencia de las medidas cautelares innovativas debe observarse con mayor prudencia el cumplimiento de los recaudos que hacen a su admisión, no es menos cierto que su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (conf.

    CSJN, Fallos: 320:1633, esta S., causa n° 8765/19 del 28.02.2020, entre muchas otras).

  4. Ello sentado, no es ocioso recordar que para el dictado favorable de una medida cautelar habrá de ponderarse el balance entre la Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en un juego armónico en el cual, cuanto mayor es la cantidad que se presenta de uno de ellos,

    menor es la cantidad que se requiere del otro.

  5. Ahora bien, de acuerdo con las constancias de la causa, la...

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