Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Marzo de 2019, expediente COM 023157/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A. LE PIDE LA QUIEBRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N° 23157/2016/CA2 Juzgado N°2 Secretaría N°3 Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 383/5 en cuanto rechazó la nulidad del peritaje realizado en autos y, en consecuencia, tuvo por demostrada la inexistencia de los bienes prendados a favor del peticionante de la quiebra.

El memorial obra a fs. 388/90 y fue contestado a fs. 392/7.

El peticionante de la quiebra obtuvo el reconocimiento de un crédito con privilegio especial en el concurso preventivo de su deudora y promovió el presente por encontrarse habilitado en los términos del art. 57 LCQ.

En lo que aquí interesa, esa norma establece cómo cobran los acreedores privilegiados que no están comprendidos en el acuerdo preventivo y dispone que ellos podrán ejecutar la sentencia de verificación o pedir la quiebra del deudor de conformidad con lo previsto por el art. 80.

De este último surge, a su vez, que, si el peticionante de la quiebra “…tiene privilegio especial, debe demostrar sumariamente que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo…”.

En efecto: es regla general que, tratándose de acreedores con privilegio especial, es carga de quien peticiona la quiebra del deudor probar en forma sumaria la insuficiencia de los bienes sobre los cuales aquél se asienta -excepción hecha de los acreedores laborales-.

No es que el acreedor cuyo crédito está asistido de privilegio Fecha de firma: 27/03/2019 especial carezca de legitimación para solicitar la declaración de falencia, A. en sistema: 29/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA LA QUIEBRA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Expediente N°

CELULOSA DE LA MESOPOTAMIA S.A. LE PIDE 23157/2016 #29065410#230413878#20190327101546508 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C sino que, en tanto dicho tipo de crédito tiene respaldo en un bien o bienes específicos, el acreedor tiene que probar la insuficiencia de éstos en relación con la obligación invocada en el pedido (v. F., Santiago C. -

Gebhardt, M.: "Concursos y quiebras", Astrea, Buenos Aires, 2001, p.

232; esta S., “Conjunto Barrancas SA le pide la quiebra Banco Comafi SA”, 19.9.13).

Con tal objeto, mediante la providencia de fs. 294 se designó a un perito ingeniero que en su informe concluyó...

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