CELULOSA CAMPANA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30469/2018 CELULOSA CAMPANA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2018.-
VISTO y CONSIDERANDO:
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) Que, el Tribunal Fiscal, por mayoría, tuvo a la parte recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición conforme lo establecido por el art. 14, inciso b, de la Resolución General (AFIP) 3920, con costas (fs. 409/410 vta.).
Asimismo, reguló los honorarios de los letrados del Fisco Nacional haciendo constar que el monto corresponde a la totalidad de la retribución, sin perjuicio de la reducción dispuesta por el art. 15, inciso b, de la RG 3920 (fs. 421/422)
Fijó también los emolumentos de la perito contadora del Fisco a cargo de la actora, haciendo constar que no corresponde reducción alguna de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la RG 3920 y sus modif. que remite al art. 98 de la ley 11.683.
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) Que, contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo y fundó recurso de apelación a fs. 412/413 –por el fondo-, contestado por su contraria a fs. 439/442.
En lo sustancial, sostiene que la imposición de costas a su cargo resulta improcedente en lo que refiere a los conceptos condonados por aplicación de la ley 27.260, atento a la inexistencia de parte vencida. Cita jurisprudencia aplicable.
Asimismo, apela a fs. 425/6 los honorarios regulados a los profesionales del Fisco por altos –contestado a fs. 437/8 -y estos los apelan por bajos (ver fs. 424).
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) Que, el art. 55 de la ley 27.260 establece una condonación de las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 que no se encuentren firmes y de los intereses previstos en los arts. 37 y 52 de la ley 11.683 en el importe que para cada caso se establece, siempre que los sujetos cumplan con el pago de la obligación tributaria en los términos del art. 57 .
Asimismo, en el art. 53 de la ley 27.260 se prevé la asunción por el contribuyente de las “costas y gastos causídicos” en caso de allanamiento y/o desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por acogimiento al régimen de regularización impositiva prevista en el título II de la mencionada ley.
Así pues, las costas respecto del monto por el que los actores se allanan deben ser impuestas a su cargo ya que, al presentar el F. 408 asumieron los gastos del juicio.
Ahora bien, distinto es el tratamiento en cuanto a las costas referidas a la...
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