Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Agosto de 2014, expediente COM 013138/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CELSA OJEDA MIRTA c/ GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDA S.A. DE AHORRO C/LABRESSE S.A. s/TERCERIA Expediente N° 13138/2014 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la parte actora del proceso ejecutivo la resolución de fs. 59/60 en cuanto fue decidido abrir a prueba por 20 días la tercería de dominio deducida por la Sra. M.C.O..

    El memorial luce en fs. 69/70 y no fue contestado.

  2. Mediante la decisión recurrida la Sra. Juez a quo decidió abrir a prueba los diversos planteos efectuados por la mencionada incidentista, quien, invocando la posesión que tendría de los inmuebles referidos en la demanda, reclamó que le fuera reconocido su derecho sobre dichos bienes.

    La primer sentenciante así decidió considerando que los hechos alegados por la tercerista merecían ser objeto de comprobación.

  3. El recurso no puede prosperar.

    Su admisibilidad se halla subordinada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio, Lino: "Derecho procesal civil", T.

    V, p.. 85).

    La decisión en crisis no es susceptible de causar un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 242, inc. 3ro., del Código Procesal).

    A ello se agrega que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 359 del citado código, es potestativo del juez recibir la causa a prueba cuando se C.O.M. c/ GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDA S.A. DE AHORRO C/LABRESSE S.A. s/TERCERIA Expediente N°

    13138/2014 Fecha de firma: 12/08/2014 Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación hubieren alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes.

    En efecto, la apertura del juicio a prueba es la regla, como conducta procesal más acorde con la amplitud que debe otorgarse al principio de la defensa en juicio, y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento justo en caso de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados hasta ese momento en la causa (conf.

    F. -M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Tomo III, Ed. Astrea, 2002).

    No obstante ello, la decisión apelada tampoco resulta recurrible en los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR