Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 112566/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “C.I.A.E.L. CONTRA CARABOBO 177 SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE N° 112.566/ 2010 JUZGADO N° 74 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2.015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “C.I.A.E.L. CONTRA CARABOBO 177 SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara: Dr. D., Dr.

  1. y Dra. H..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.813/ 821 vta. La actora expresa agravios a fs 875, las codemandadas a fs 881 y la citada en garantía a fs 883. Los de la accionante fueron contestados por el accionado B. a fs. 888 y por la citada en garantía a fs. 891.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA

Antecedentes

A fs. 180 se presenta I.A.E.L.C., por propio derecho promoviendo demanda por daños y perjuicios contra “Carabobo 177 SA”, “Prexas SA”, C.G.D. y S.B..

Expone que es propietaria del inmueble sito en la calle Carabobo 185, el cual se utiliza como vivienda y profesional. Consta de planta baja y un primer piso de once habitaciones.

Alega que a fines del año 2007 se inició la demolición en el fundo lindero por parte de las empresas constructoras, para posteriormente iniciar una obra de unos 1617 mt2. Explicita los daños en cada ambiente y la necesidad de pintura general de la finca. De la necesidad de mudarse mientras se efectúa las reparaciones. Agrega que durante la construcción hubo problemas de suministro de agua corriente, corte de energía eléctrica, filtraciones, ruidos molestos, etc.

Reclama por trabajos de reparación y albañilería la de pesos 62.150, alquiler de consultorio $ 9.600; privación uso internet por $ 1.800; aumento de gastos por tareas de limpieza la de $ 14.400; destapado de cañerías y canaletas la de $ 350; gastos de transporte del mobiliario del consultorio la de $ 1.650; desvalorización de la propiedad la de $ 20.000 y daño moral por $ 30.000.

A fs. 213 se presenta el Sr S.B. alegando falta de legitimación pasiva por resulta solo el calculista de la obra, pero no de la construcción. Cuestión reconocida por la actora.

A fs. 258 comparece la citada en garantía Mapfre Argentina SA, admitiendo la cobertura pero negando los hechos y responsabilidades que se atribuyen.

A fs. 299 la empresa “Prexas SA” reconoce que actúo como empresa contratista principal en la construcción del edificio, negando los hechos y alegando que se efectuó conforme las reglas de la ciencia y el arte. Reconoce reclamos de la actora que fueron satisfechos y conformados por la accionante.

Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K A fs. 314 comparece la empresa “Carabobo 177 SA”, adhiriéndose al responde de “Prexas SA”.

A fs. 322 se presenta C.G.D., adhiriéndose a la contestación de “Prexas S.A.”

  1. Sentencia:

    El primer juzgador admite parcialmente la demanda promovida por I.A.E.L.C. condenando a “Prexas SA”, “Carabobo 177 SA” y C.G.D. a pagar a la actora la suma de pesos 90.000 con mas intereses y costas. Admite la defensa opuesta `por S.B. rechazando la acción, con costas.

    Fundamenta la falta legitimación del Sr. B. en que este fue el calculista de la obra pero no participó en la construcción de la misma. De la pericia se exterioriza que los daños en el inmueble de la actora son atribuibles a la construcción del edificio y no ha vicios del cálculo de la estructura.

    Luego merita la responsabilidad de los restantes codemandados indicando que la cuestión litigiosa debe encuadrarse en el art 1.113, apartado 2º, parte 2º del Cód Civil. Demostrada la vinculación de la obra y los daños en la finca de la actora impone a las accionadas acreditar que los trabajos se realizaron conforme a las reglas del arte correspondiente debiendo demostrar la eximente prevista en el art 1.113.

    Evalúa la prueba pericial de fs. 662, especialmente al describir los daños en cada habitación del inmueble afectado, como así la causalidad de los mismos, indicando que se originan por la construcción en el fundo lindero.

    Menciona las impugnaciones de las codemandadas y las aclaraciones de fs. 740. La desestima por carecer de rigor técnico.

    Posteriormente, cita el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en punto a la responsabilidad profesional y de las empresas constructoras.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Al tener por probada la relación causal de los daños en la finca con la edificación en el inmueble lindero, admite la demanda y analiza los reclamos peticionados.

    Acoge favorablemente el rubro por trabajos de reparación y albañilería hasta la suma de pesos 75.000 -a agosto de 2012, fecha del dictamen pericial-, a pesar que reconoce que se realizaron algunas reparaciones.

    Desestima los rubros por desvalorización de la propiedad, por privación de uso de internet, por destape de cañerías y canaletas, por aumento de gastos de tareas de limpieza, por alquiler de consultorio y por gastos de transporte de mobiliario del consultorio.

    El daño moral lo acepta hasta la suma de pesos 15.000.

    Rechaza el requerimiento de actualización monetaria estableciendo el devengamiento de intereses a la tasa activa, cartera general, que publica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha del dictamen pericial y en su caso de la presente, y hasta el efectivo pago.

    Extiende la condena a la citada en garantía “ Mapfre Arg, Segs SA”

    en la medida del seguro

  2. Los agravios:

    Agravios introducidos por el letrado de la actora a fs.

    875:

    Se queja por considerar que el devengamiento de los intereses no compensa la depreciación económica de los valores de los daños al tiempo en que se cumpla la sentencia, por lo que peticiona se tome otras pautas ejemplificando en el valor de los materiales o, especialmente, la variación de la cotización del dólar americano.

    Como segundo agravio controvierte la imposición de costas al admitir la defensa opuesta por el codemandado B., solicitando se establezcan en el orden causado.

    Estos fueron respondidos por B. a fs 888 y por la citada en garantía a fs 891. Ambos solicitan se declare desierto el recurso de apelación.

    Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Agravios introducidos por los codemandados a fs. 881:

    En primer término alegan que el sentenciante únicamente ha valorado la prueba pericial, que data del mes de agosto del 2012, y que da cuenta del estado del inmueble a dicha fecha y no a la época de finalización de la construcción. Que ello resulta necesario ya que se debió

    atender a la antigüedad del inmueble de la actora y la ubicación del mismo sobre una calle de intenso transito vehicular.

    La segunda queja se centra en meritar el documento firmado por la actora el 21 de junio de 2009 donde presta conformidad con los arreglos efectuados, dejando constancia que no tiene nada que reclamar derivado de las mismas…”.

    Agravios introducidos por la citada en garantía a fs 883:

    Controvierte el monto por el cual procede la partida por trabajos de reparación y albañilería. Alega que el sostenimiento pericial carece de fundamento científico a mas que no se tuvo en cuenta las impugnaciones formuladas.

    Seguidamente solicita se desestime el rubro daño moral y, subsidiariamente la cuantía admitida.

    Requiere que la tasa de interés se fije en la pasiva ya que la activa altera gravemente el significado económico del capital de condena.

  3. Es dable advertir que la presentación del Dr. Cesar Novogrudsky a fs 875 la ha efectuado por su propio derecho, circunstancia procesal reiterada a fs. 867, cuando a tenor del contenido lo efectúa como letrado apoderado de la Sra. C..

    De considerarse en los términos de la...

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