CELLULARES BUENOS AIRES S.A. c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteCOM 034040/2015/CA002
Número de registro251175332

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos: “CELLULARES BUENOS AIRES contra AMX ARGENTINA S.A. sobre ORDINARIO” EXPTE. N° COM 34040/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°17, N°16, N°18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 1660/1685?

El Dr. E.L. dice:

a. En fs. 144/324 CELLULARES BUENOS AIRES SA (“C.”)

demandó a AMX ARGENTINA SA (“AMX”) por daños y perjuicios por la suma de $ 68.539.432,70 y/o lo que en más o en menos resultara de las probanzas, con más los intereses correspondientes, costas y costos del proceso.

En primer lugar, refirió al mercado de telefonía celular en la Argentina y resaltó cierto oligopolio de las empresas operadoras de tal servicio (“Carriers”). Tras mencionar las formas en que los Carriers disminuyen riesgos y costos de comercialización, y aseguran su rentabilidad, explicó la actividad de su parte y la relación contractual mantenida con su adversaria.

Mencionó que en noviembre de 2004 firmó un contrato de “comercialización” por medio del cual C. tenía por objeto la venta corporativa, pero que luego, a pedido de AMX, se sustituyó el convenio, al Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27743210#251175332#20191203102558395 Poder Judicial de la Nación incorporarse cláusulas que modificaban la posición del agente. Dijo que, en ese contexto, AMX la obligó a suscribir una rescisión del instrumento firmado en 2004 y a suscribir uno nuevo, fechado el 23.03.2006. Aclaró que los documentos constituían contratos de adhesión impuestos por su contraria.

Señaló que C. funcionó siempre, desde su nacimiento, exclusivamente como agente de CTI —antecesora de la demandada—. Apuntó que, por tal motivo, efectuó las inversiones y las contrataciones necesarias para cumplir con las previsiones del contrato de agencia celebrado. Indicó que su parte se encontraba totalmente subordinada a AMX.

Detalló la base de la ecuación económica o forma de USO OFICIAL retribución recibida por C. como agente oficial de la demandada y precisó el desarrollo comercial del negocio. Reiteró cómo se instrumentó el vínculo entre las partes y resaltó su colaboración en el posicionamiento de la marca CTI.

Remarcó como característica leonina del acuerdo la facultad de CTI de poder modificar, a su exclusiva discreción, casi la totalidad del contrato. Manifestó que, en efecto, su contraria hizo uso de tal prerrogativa, por ejemplo, respecto de las comisiones que abonaba a su parte.

Sobre ese punto, resaltó además que el procedimiento para la liquidación de las comisiones se encontraba en exclusivo poder de AMX y que a C. le era imposible controlar tal aspecto del negocio.

Dijo, en síntesis, que su adversaria le informaba qué montos debía facturar y, sobre ellos, realizaba descuentos por penalidades y por terminales no Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27743210#251175332#20191203102558395 Poder Judicial de la Nación comercializadas. Añadió que, para efectuar dichas liquidaciones, AMX calculaba a su arbitrio los porcentuales que correspondían, sin informarle los consumos de los clientes ni permitirle auditarlos a efectos de corroborar que se adecuaran a la realidad.

De seguido, pormenorizó los incumplimientos y abusos cometidos por AM

X. Refirió a: i) la mencionada limitación de ventas corporativas; ii) la modificación inconsulta y arbitraria del territorio asignado a C.; iii) las alteraciones que se le impusieron en virtud de la “portabilidad numérica”; iv) la baja del local ubicado en la calle L.6., C.; v) la reducción de compras de “lote kit” (lotes/ofertas); vi) la falta de liquidación de ciertas comisiones; vii) el error, la reducción y la falta de actualización de determinadas comisiones; viii) la imposibilidad de controlar USO OFICIAL la liquidación de tales comisiones; ix) la falta de entrega de tarjetas SIM; x) la imposición de la compra de equipos; xi) la traslación del costo de la obsolescencia en el marco de la venta de equipos telefónicos; y xii) la disminución de la calidad del servicio prestado a los clientes y la falta de inversión en antenas, que, en definitiva, repercutía en la pérdida de clientes de C. y en la dificultad de efectuar nuevas ventas.

Explicó el desenlace y la rescisión contractual apuntando que la contraria llevó a cabo un plan premeditado para que su parte no operara más. Dijo que, frente a sus reclamos, y tal como se desprende de las cartas documento transcriptas, la demandada continuó incumpliendo sus obligaciones y no solucionó los inconvenientes que le fueron planteados.

Afirmó que, en tal contexto, dado el dominio de AMX y el estado de necesidad y dependencia de su parte, solo le quedó “bajar la cabeza y seguir”, aceptando las condiciones que le eran impuestas, entre las cuales se Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27743210#251175332#20191203102558395 Poder Judicial de la Nación encontraba la de emitir las facturas tal y como lo indicaba su adversaria.

Añadió que, dado el conocimiento que AMX tenía del abuso que cometía, llevaba prácticas contrarias a la buena fe a efectos de obtener supuestos consensos de sus agentes, para luego esgrimir en su defensa que su contraria había “consentido” o “reconocido que nada se le adeudaba”.

Relató que, en dichos convenios, la voluntad del agente se encontraba viciada ante la violencia e intimidación provocada por el daño que representaba una potencial resolución del contrato. Dijo que, por ello, tales acuerdos debían considerarse nulos, de nulidad absoluta.

En esa línea, también solicitó la nulidad parcial del contrato, sobre la base de que la accionada utilizó irregular y abusivamente la USO OFICIAL facultad de modificar las cláusulas contractuales. Mencionó que la forma en que se desarrollaba la relación implicaba que su parte estuviera controlada externamente por CTI/AM

X. Explicó que existió una ausencia de discernimiento, intención y libertar de su parte al firmar el contrato, pues su manifestación de voluntad refirió a la aceptación de ciertas cláusulas que, durante la relación comercial, fueron modificadas unilateralmente por su contraria. Indicó que correspondía la declaración de nulidad de ciertas cláusulas y de cualquiera otra que constituyera un abuso de la posición dominante por parte de AMX y que hubiera servido para desviar el fin del sistema. Agregó que resultaba evidente la mala fe de AMX, pues tenía como objetivo lograr la desvinculación de sus agentes sin costos o con costos reducidos, a fin de apropiarse de los réditos del trabajo efectuado por sus agentes.

Finalmente, desglosó los daños y perjuicios que le habrían sido causados. Con relación al daño emergente, solicitó: i)

Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27743210#251175332#20191203102558395 Poder Judicial de la Nación “comisiones, pagos, bonos, etc, devengados no cobrados a la fecha de la resolución contractual”; ii) “comisiones incorrectamente liquidadas”; iii)

comisiones, pagos, bonos, sanciones, penalidades, etc, por reducción de la comisión por clausula nulas o uso abusivo de las mismas

; iv) “daños provocados por modificaciones abusivas”.

Respecto del “lucro cesante”, peticionó lo equivalente a:

i) la expectativa lógica de continuidad del negocio por el lapso de 10 meses; y ii) la potenciación de la clientela.

Dejó aclarado que sus estimaciones cuantitativas por los rubros reclamados no implicaban una declinación al monto máximo que surja de las pericias o, en su defecto, de las liquidaciones completas de los ítems de USO OFICIAL acuerdo a los elementos obrantes en poder de la demandada. Así, solicitó se condenara al máximo de las sumas que en cada rubro correspondiera.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

b. En fs.682/800, se presentó AMX y contestó demanda.

En primer lugar, afirmó que el caso debía resolverse a la luz de la normativa vigente con anterioridad al C.igo C.il y Comercial de la Nación, por cuanto tal cuerpo legal entró en vigencia con posterioridad al acaecimiento de los hechos debatidos.

Luego de negar categórica y pormenorizadamente las aseveraciones efectuadas en la demanda, afirmó que la actora ejecutó el contrato durante aproximadamente ocho años y, durante dicho lapso: i)

pudo amortizar su inversión inicial y obtener una importante ganancia; ii)

nunca cuestionó el contrato ni su ejecución y, por el contrario, cada año Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27743210#251175332#20191203102558395 Poder Judicial de la Nación suscribió una conciliación de cuentas, previo a tener acceso a todos los documentos contables necesarios para realizar dichas conciliaciones; iii)

cuando C. rescindió el contrato, adeudaba a su parte $710.310,29, tal como surge de la certificación contable arrimada.

Aclaró que fueron los malos manejos de la actora que la condujo a la...

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