Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2015, expediente CNT 060514/2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 60514/2012/CA1 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “CELLE ALBERTO CARLOS C/ EXTREME GEAR S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de FEBRERO de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Sala, por los recursos planteados por ambas partes contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

    La parte demandada, a fs. 103/104, contestó los agravios formulados por la contraria.

  2. Se agravia la accionada por la tasa de interés decidida en grado, a la que califica como desproporcionada y arbitraria.

    Por su parte, el actor, recurre la decisión de la señora J. a quo que rechazó el reclamo fundado en la multa prevista por el artículo 45 de la Ley 25.345.

    Fecha de firma: 23/02/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.M.N., PROSECRETARIA LETRADA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 60514/2012/CA1

  3. Comenzaré el análisis de los agravios, tratando el planteo formulado por el trabajador respecto el rechazo de la multa contenida en el artículo 45 de la Ley 25.345.

    La magistrada de grado denegó el rubro en cuestión por no encontrarse cumplida la notificación prevista en el artículo 3 del Decreto 146/01. El recurrente sostiene que intimó correctamente la entrega de las certificaciones de servicios al serle notificado el despido y, fue reconocido por la accionada, que dentro del plazo de 30 días no le fueron entregados.

    El art. 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos en el art. 80 L.C.T. y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito (arts. 896 y cctes. del Código Civil).

    Transcurridos treinta días desde la extinción del contrato, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa. Ello no ocurre si se omite la intimación, o si ella es cursada junto con la...

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