Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 006350/2020
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expediente Nº CNT 6350/2020/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 86681
AUTOS: “CELIZ, J.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO
LEY 27348” (JUZGADO Nº 79)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el DR. GABRIEL de VEDIA dijo:
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Contra la sentencia digital dictada el 12/05/2022 que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº
10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. C. porta una incapacidad del 11,60% de la total obrera como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión de trabajo sufrido el 27/12/2018, apela la parte demandada a tenor del memorial digital de fecha 13/05/2022. La parte actora contestó los agravios de su contraria en igual formato con fecha 02/06/2022. Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela la regulación de honorarios efectuada en origen por estimarla reducida.
Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la omisión incurrida por la magistrada de origen al no descontar la suma abonada al actor en sede administrativa por una incapacidad del 8,92% de la t.o. derivada del accidente sufrido. Se agravia también, porque la judicante de grado determinó el monto de condena, siendo que, dice, corresponde que la liquidación se realice en la sede administrativa.
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Delimitadas así las cuestiones traídas a esta alzada, adelanto que el planteo recursivo no tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.
Digo ello porque si bien la ART refiere que la sentenciante de grado omitió descontar el pago que dice haber efectuado en sede administrativa por la suma de $775,570.30 como consecuencia del infortunio de autos, lo cierto es que mal pudo la magistrada de origen omitir algo que no fue puesto a su conocimiento en la oportunidad debida, esto es en el momento en que la ART contestó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. C., máxime si se tienen en cuenta las fechas en que la demandada dice haber efectuado ese pago.
Por lo demás, cabe destacar que el medio idóneo para acreditar la cancelación de las obligaciones debidas, conforme la legislación que nos rige, es la existencia de un...
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