Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Mayo de 2016, expediente CNT 007453/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 108032 EXPTE. Nº: 7.453/14 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “CELIS, PATRICIO LEONCIO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. Mediante la sentencia de fs. 128/131 el Sr. Juez de grado hizo lugar a las pretensiones iniciales, condenando a la aseguradora aquí demandada a pagar la indemnización dineraria del art. 14 apartado 2 inciso a) de la ley 24.557 por las consecuencias del accidente de trabajo denunciado.

Contra tal decisión se alza el actor merced a la presentación de fs. 132/135 que no fue contestada por la contraria.

Asimismo, la representación letrada del actor apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II. Se agravia el actor porque considera que el Dr. O. realizó una incorrecta aplicación del RIPTE introducido por la ley 26.773.

El judicante de grado dijo que la actualización semestral dispuesta por el art. 8 de la ley citada implica sólo establecer un mecanismo que evite tener que dictar nuevas normas como el dec. 1694/09 cada semestre, para evitar el envilecimiento de las futuras prestaciones por ILP. Agregó que, en ese mismo sentido, el art. 17 del dec. 472/14 precisó que “los pisos mínimos establecidos en el dec. 1694/09 se deben incrementar conforme la variación del RIPTE” y para tal fin la SSS dictó

resoluciones.

En orden a la interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 cabe recordar que este Tribunal estableció en el citado precedente “R.”, ratificándolo en la causa “G., H.A. c/ Soluciones Agrolaborales SA y otros” (SI nº 23.569/2013 del 3/12/2013), que el texto de esos Fecha de firma: 18/05/2016 preceptos no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas –

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20639617#153045281#20160526141804434 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II como lo interpreta la apelante- sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores mínimos de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/09, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes.

Por ende, la interpretación efectuada en la anterior instancia es la correcta, por lo que sugiero confirmar lo resuelto.

III.- Critica también el actor porque el Dr. O. no consideró aplicable el adicional establecido en el art. 3 de la ley 26.7730.

El Sr. Juez a quo rechazó esa solicitud porque el accidente fue in itinere y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma efectuado por el demandante.

La parte actora cuestiona esa decisión e insiste en la inconstitucionalidad planteada. Ante ello, cabe recordar que la misma ha sido ya resuelta a partir del caso “De Mello, M.V. c/ ART Interacción SA” (SD Nº

104.664 del 19/8/2015), con voto de la Dra. G.A.G. al que adherí.

Allí mi distinguida colega, haciéndose cargo del recurso planteado por la parte actora ante la desestimación de la declaración de inconstitucionalidad solicitada, señaló lo siguiente:

No obstante las observaciones que pudieran efectuarse desde el punto de vista terminológico y la técnica legislativa adoptada para la redacción de la norma al introducir la expresión “a disposición”, y las dudas que puede generar en algunos casos concretos como las guardias pasivas, existe consenso en la doctrina en cuanto a que no se genera el derecho al cobro, si el daño se originó en un accidente in itínere.

En este contexto, puede afirmarse que el establecimiento del pago adicional responde a la intención legislativa de reducir o eliminar la brecha existente entre las indemnizaciones sistémicas y la reparación integral fundada en las normas del derecho común. Desde tal perspectiva, se ha sostenido –con criterio que comparto- que no parece lógico ni irrazonable la exclusión de los siniestros que, en atención a sus particularidades, no resultan pasibles de ser encuadrados en ninguno de los supuestos atributivos de responsabilidad contemplados en la ley común, ya sea subjetivos u objetivos, en...

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