Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2012, expediente 7.756-C

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 456 /12-Civil/Int. Rosario, 3 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 7756-C

caratulado “LIDNER, C.E. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa - Armada Argentina - Instituto de Ayuda Financiera para Pensiones Militares s/ Cobro de Pesos- Incidente de Apelación”, (n°

20.771 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), del que resulta que:

La demandada interpuso recurso de apelación (fs. 85),

contra la providencia de fecha 23 de junio de 2011, mediante la cual el juez a-quo hizo efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos y aplicó sanciones conminatorias a la accionada, en la suma de $ 50. por día de demora, la que comenzará a computarse a partir del 25/11/10. (fs. 84).

Concedida la apelación (fs. 86), expresados los agravios (fs. 90/91vta.) y contestados por la contraria (fs. 96/100), se elevaron los autos a la alzada, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 105 vta.).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer sus agravios sostiene que el Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares ha justificado su incumplimiento mediante informe que da cuenta de la imposibilidad de afrontar el pago de medidas cautelares por carecer de fondos suficientes para su efectivización, habiendo remitido copia de su informe al superior a efectos de que se gestione el incremento de las partidas en cuestión para atender a las erogaciones correspondientes,

    motivo por el cual considera que no corresponde la aplicación de astreintes ya que no hubo un ánimo doloso de incumplimiento.

  2. ) Mediante resolución n° 81/10 el a quo declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 195 del C.Pr.Civ.C.N., y ordenó a la demandada que dentro del mes siguiente de notificada la misma, adecue el haber de retiro de la actora desde la fecha de presentación y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados por decreto n° 2769/93 y resolución n° 1459/93

    del Ministerio de Defensa, con la deducción de lo que correspondiere percibir por los aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06,

    1163/07, 1653/08 y 753/09 (fs. 17/18 y vta.).

    Contra la misma, la demandada interpuso recurso de 2

    revocatoria y apelación en subsidio (fs. 27/34 y vta.), el que es concedido en relación y con efecto devolutivo (fs. 38).

    El 4 de junio de 2010 la actora solicitó la aplicación de astreintes, toda vez que transcurrió el plazo de treinta días desde que la demandada fue notificada de la resolución mencionada, sin haber cumplimentado la misma (fs. 39). Por decreto del 7 de junio de 2010 se intimó a la Armada Argentina para que dentro del plazo de diez días acredite el respectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ley y “…sin perjuicio del pago de las astreintes que se fijan en PESOS CINCUENTA ($

    50.-) por cada día de demora en su cumplimiento…” (fs. 40).

    El 16 de junio de 2010 se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución n° 81/10,

    teniéndose en consecuencia firme la misma (fs. 43). La demandada interpuso recurso de apelación (fs. 45), el que es denegado por decreto del 13 de julio de 2010 (fs. 46); y contra el mismo, la accionada interpone revocatoria y apelación en subsidio (fs. 48/49 y vta).

    Mediante resolución n° 675/10, el juez a quo declaró la nulidad de todo lo actuado por el profesional de la demandada, en razón de no haber acompañado el poder respectivo en representación del Estado General de la Armada, dejándose además sin efecto lo resuelto y obrado en su consecuencia (fs. 35, 38 y 46); y se intimó al Instituto de Ayuda Financiera –el que asumió el pago de los presentes- para que dentro del plazo de cinco días dé cumplimiento a la medida ordenada, bajo apercibimientos de fijar astreintes. Asimismo, se dejó sin efecto lo dispuesto a fs. 40. (fs. 49 y vta.).

    Con fecha 8 de octubre de 2010, la actora solicitó la aplicación de astreintes, atento no haberse cumplido con la manda judicial (fs. 64); y por decreto del 19 de octubre de 2010, se intimó nuevamente al organismo encargado del pago por el término de diez días bajo apercibimiento de ley y “…sin perjuicio del pago de las astreintes que se fijan en PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por cada día de demora en su cumplimiento…” (fs. 65).

    Con fecha 25 de noviembre de 2010 el Jefe del Departamento de Liquidaciones Judiciales, perteneciente al Instituto de...

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