CELINA HECTOR HORACIO C/ PIANA FERNANDO ROBERTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 24 Septiembre 2013 |
Número de expediente | CIV 045031/2007 |
Número de registro | 57803675 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
45031/2007
C., H.H. c/P., F.R. y otro s/
daños y perjuicios
LIBRE 619.868
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C., H.H. c/P., F.R. y otro s / daños y perjuicios”, respecto de la sentencia que luce a fs. 288/290 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
ES AJUSTADA A DERECHO LA
SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI –
SEBASTIÁN PICASSO
A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL
DR. H.M. DIJO:
-
- La sentencia dictada a fs. 288/290 vta.
rechazó la acción entablada por H.H.C. contra F.R.P. y V.E.M., a raíz de las molestias, deterioros materiales sufridos y cobro de medianería,
respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle S. 1639/1647, de esta ciudad. También se desestimó su pretensión relativa a la reubicación del tanque de agua de la propiedad lindera,
sita en la calle S. 1627.-
Contra el pronunciamiento de grado, apela el actor, cuyos agravios de fs. 313/317 vta. no obtuvieron réplica de su contraria.-
-
- Refiere el accionante que la Sra. Juez de grado ha efectuado un análisis parcial de las pruebas aportadas. Señala que la irregularidad de las refacciones y construcciones efectuadas en el inmueble de los demandados se encuentra acreditada con la informativa producida en autos (fs. 184/199 y 200/203). Expresa que sólo fue considerada una parte de la pericia técnica, habiéndose omitido deliberadamente el resto del informe. Asegura que existen lesiones en toda la pared contigua al inmueble de los emplazados que,
según el perito, no comprometen la resistencia de la pared y obedecen a movimientos de tracción por causas mecánicas, movimientos de estructura y sustrato, variaciones de temperatura, humedad, dilaciones y contracciones. Afirma que todo comenzó con las obras antirreglamentarias desarrolladas en el inmueble lindante. Con respecto a las vigas colocadas sobre el techo y a las posibles consecuencias que para la finca del actor ello podría haber ocasionado, aduce que el experto no fue rotundamente negativo, con lo cual cobraría certeza la versión brindada en el escrito de inicio. En cuanto a la respuesta brindada por el profesional respecto a la colocación de escalones empotrados en el bien de los demandados,
asegura que su conclusión ratifica las manchas de humedad detectadas en el inmueble del actor y que debe tenerse en cuenta que transcurrieron dos años desde las denuncias formuladas hasta la inspección pericial. Pone de resalto que el testigo P. constató
rajaduras y filtraciones, asegurando que obedecían a defectos de obra y no a cañerías. Manifiesta que se produjeron nuevos daños en su propiedad, a raíz de las copiosas lluvias acontecidas en el año 2009.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Aduce que se omitieron contemplar -en el pronunciamiento apelado-
los gastos de reparación de los daños hallados en las paredes como también el costo de las reparaciones de medianería y el cobro correspondiente a la utilización de la misma. Finalmente, se agravia de la falta de consideración de la partida “daño moral”, como también respecto a la falta de tratamiento de la reubicación del tanque de agua instalado en la finca lindera, toda vez que el experto sostuvo que la ubicación del mismo no cumplía con el Código de Edificación y Obras Sanitarias.-
-
- Por un lado, la acción procura el resarcimiento de los deterioros materiales provenientes de las obras realizadas en el interior de la finca ubicada en la calle Senillosa 1627
(propiedad de los demandados). Por ende, la cuestión debe ser analizada desde la órbita extracontractual de la responsabilidad con sustento en la atribución objetiva que el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil, respecto del dueño o guardián de las cosas viciosas, de modo que -probado tal defectuoso carácter y su vinculación causal con los daños alegados- corresponde a la demandada desvirtuar la presunción adversa que sobre ella recae,
mediante la prueba de los eximentes legales.-
Con respecto al testimonio del arquitecto J.A.P., cabe precisar que el mismo apuntó que el actor lo llamó para hacer una inspección de los daños que tenía en su propiedad y a efectos de recibir asesoramiento. El testigo refirió que el inmueble “…Tenía filtraciones y rajaduras, fui a ver de dónde venían esas rajaduras y esas filtraciones. Encontré que sobre la medianera derecha de la casa aparecían rajaduras, filtraciones de agua y deterioros que yo adjudiqué a la obra de al lado que se estaba realizando, porque eran rajaduras mecánicas, que se llaman así
porque son ocasionadas por fuerzas externas al muro interno. No son por movimientos propios del muro. Había filtraciones de agua,
estaban húmedas las rajaduras, el deterioro de la pintura. Esto estaba todo focalizado sobre la medianera derecha y no sobre otras partes de la casa … fui en esos momentos 3 o 4 veces para el informe,
después llevé el informe con un presupuesto de las reparaciones,
volví a ir una vez más para ver cómo estaban las rajaduras. Al año me volvieron a llamar para pedir un presupuesto de medianera. Lo que constaté luego de un tiempo es que quedaron manchas de humedad, las rajaduras seguían estando y el deterioro de pintura. La humedad no estaba en ese momento, se habría reparado en forma exterior, pero el deterioro seguía estando. Lo que acá pasó, es bastante común, se rompe la aislación exterior por la obra, llueve, se echa agua y eso lo absorbe la medianera … las manchas siguen estando y las rajaduras siguen estando. Hay parte floja de material también, hay hongos que quedaron de la humedad existente … la humedad no era de caños, eso es problema de obra. No se tomaron los recaudos necesarios en el momento de la obra…” (cfr. fs.
182/183).-
De ese testimonio se desprende que el declarante no ingresó a la finca de los emplazados, a fin de verificar las obras que se estaban realizando en aquel entonces. Además, no se pierde de vista el tenor de las condiciones del inmueble del actor por él referidas, como también que se habría confeccionado un informe técnico sobre el estado del inmueble y sus deterioros como también unos presupuestos sobre costos para restaurar la propiedad.-
Empero, como bien puede advertirse, el actor sólo acompañó dos presupuestos confeccionados por el Arquitecto J.P. (fs. 8 y 14), que fueron reconocidos por el emisor al responder a la pregunta octava (cfr. fs. 182 vta.). Empero, no adunó a la causa el informe técnico que dicho profesional alegó haber confeccionado.-
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Entonces, por un lado, es preciso señalar que esos presupuestos resultan insuficientes a efectos de determinar el origen de los deterioros del inmueble del actor, desde que sólo consignan las refacciones que la finca requería al momento de ser aquellos emitidos. Y, desde otro ángulo, conforme se verá
seguidamente, el relato brindado por el mentado testigo tórnase insuficiente, frente a las categóricas respuestas brindadas por el perito en el informe cuya elaboración le fue encomendada.-
Corresponde señalar que, en autos se designó un perito ingeniero especialista en construcciones. Según surge de la presentación de...
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