Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 038819/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38819/2014 - CELIBERTI, GISELLE c/ LOBBY ADVISORS CONSULTANTS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió parcialmente el reclamo articulado al inicio, se alzan la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 398/404 y los codemandados LOBBY ADVISORS CONSULTANTS S.A., J.L. y L.B. a fs. 406/409, mereciendo la réplica de la contraria a fs. 411/41 y a fs. 415/419, respectivamente.

    A su turno el perito contador cuestiona sus estipendios, pues los entiende exiguos (v. fs. 397).

  2. A modo de síntesis puede señalarse que la actora se queja por el rechazo del reclamo intentado contra las personas físicas demandadas y la consecuente imposición de las costas causídicas. Solicita mayor precisión en torno al punto de partida de los intereses y cuestiona los honorarios regulados en favor de la representación letrada de su parte y de la contraria, por considerarlos exiguos en el primer caso y excesivos en el segundo.

    Las demandadas dirigen sus críticas contra la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 182 y 245 de la LCT, pues –en este último caso-

    entienden debió de haberse diferido a condena la partida contemplada por el art. 247 de dicho cuerpo legal.

    Solicitan se agregue por Secretaría la prueba informativa dirigida a la A.F.I.P. y cuestionan, por último, la imposición de las costas y los honorarios regulados en favor de su representación letrada, pues los estiman insuficientes.

  3. Por razones de método me abocaré en primer término al tratamiento de la queja deducida por las Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23141836#174509954#20170321170505069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX codemandadas, sin perjuicio de que, a mi modo de ver, no puede progresar.

    Debe destacarse que la petición formulada en relación con la incorporación de la prueba informativa dirigida a A.N.S.e.S. y a la A.F.I.P. resulta, desde una óptica estrictamente adjetiva, improcedente, toda vez que las interesadas no impugnaron en legal tiempo y forma la resolución que dispuso el pase de la causa a la etapa de alegatos (v. fs. 375 vta. y fs. 388/390), circunstancia procesal que determinó la preclusión de la etapa probatoria y la consecuente imposibilidad de plantear la cuestión ante esta alzada (arg. cfr. art.

    53 L.O. y 36 inc. 2º del C.P.C.C.N.).

    Nótese que las demandadas consintieron, en definitiva, la citada resolución, por cuanto pese a requerir la producción de la prueba en oportunidad de alegar (v. fs. 388), no dedujeron dentro del plazo legal (tres días desde su notificación) un cuestionamiento concreto en los términos de los arts.

    98 L.O. y 238 y cctes. del C.P.C.C.N. y/o del art. 117 de la L.O., razón por la cual la providencia se encuentra firme y resulta irrevisable en esta instancia.

    Sin perjuicio de ello, lo cierto es que no se advierte cómo la mencionada prueba de informes podría acreditar los extremos denunciados en la presentación bajo estudio (inexistencia de trato discriminatorio para con la actora y pago de salarios, v. fs. 406 vta., primer párrafo), pues ello importaría una manifiesta sustitución de los medios probatorios que específicamente corresponden por la naturaleza de esos hechos controvertidos (prueba testimonial y documental, respectivamente, arg. art. 397 del C.P.C.C.N., cfr.

    art. 155 L.O.).

  4. Despejado ello, analizaré la pretensión de las demandadas de encuadrar el caso en el art. 247 de la LCT, crítica que resulta igualmente inatendible...

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