Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Abril de 2021

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita296/21
Número de CUIJ21 - 513286 - 7

T. 306 PS. 87/93

Santa Fe, 20 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el acuerdo 94 de fecha 8 de junio de 2020, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "CELESUR S.A. contra MILICIC S.A. - DAÑOS Y PERJUICIOS - (CUIJ 21-02881960-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513286-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 94 del 8 de junio de 2020, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo C.il y Comercial de Rosario -por mayoría- rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Jueza de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la pretensión de la subcontratista actora, orientada al resarcimiento de los mayores costos laborales implicados en la ejecución de la parte de una obra que le fuera subcomisionada por la contratista accionada.

    Contra tal pronunciamiento interpone la vencida recurso de inconstitucionalidad, con fundamento en el artículo 1, inciso 3° de la ley 7055.

    Tras efectuar un relato de los antecedentes de la causa, le achaca al A quo arbitrariedad normativa, por apartamiento de las reglas convencionales establecidas en la oferta aceptada en enero de 2013, con fuerza de ley para las partes (art. 1197, Cód. C..); ello -señala- con puntual referencia a la cláusula de "renegociación" del precio estipulada en el subcontrato de obra, en previsión de eventuales variaciones en los costos de índole laboral vinculados al personal de la actora comprendido en el ámbito de representación de UOCRA.

    En tal sentido postula -con apoyo en la doctrina autoral que cita- que en general las cláusulas de "renegociación" o "hardship" permiten revisar el contrato cuando circunstancias exógenas y sobrevinientes producen cambios sensibles en el equilibrio negocial; señala que el deber de renegociar constituye una obligación de medios, que implica conducirse de buena fe y actuar con buena voluntad, razonablemente, durante el período de negociaciones, pero que no garantiza arribar a un acuerdo; y sostiene que en el caso el Tribunal le otorgó a la estipulación respectiva un sentido impropio, desnaturalizándola, como si se hubiese tratado de una cláusula de reajuste o actualización automática del precio en función de un índice de referencia; ello en violación -acota- a lo normado en el artículo 7 de la ley 23928 (texto según ley 25561).

    Menciona a su vez, con relación al ámbito temporal de aplicación de la mentada cláusula de renegociación, que la misma solo resultaba operativa durante el transcurso del trabajo a realizar; pero que ello fue soslayado por los Sentenciantes, al posibilitar que la actora reclamara un incremento del precio después de producidas la entrega y la aceptación de la obra.

    Por otra parte, también le reprocha al decisorio arbitrariedad fáctica por prescindencia de las constancias de la causa; en tal sentido indica que los Juzgadores contemplaron aisladamente los aumentos salariales del personal dependiente de la actora afectado a la obra, sin ponderarlos dentro de un contexto integrador, en conjunto con otros aspectos relevantes del caso que -según afirma- evidenciaban la inexistencia de un desequilibrio contractual que pudiera dar lugar a la obligación de renegociar.

    Al respecto alega que la pericial contable producida en autos daba cuenta de que la cotización de la moneda extranjera -dólar estadounidense- en la cual se había estipulado el precio de la obra subcontratada, tuvo un aumento muy superior a los salarios...

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