Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 64/67.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución 203 del 23.12.2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos “CELESTINO F. SPAHN S.R.L. -Concurso Preventivo Incidente Mere Declarativo de Inconst.

(E.. 144/11)-” (Expte. C.S.J. Nº 243, año 2012); y, CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa, por decisión del 23.12.2011 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la providencia regulatoria de los honorarios de los doctores R. que el Juez de baja instancia efectuara por sus actuaciones en el incidente mere declarativo de inconstitucionalidad contra la A.F.I.P. (fs. 2/3).

    Contra tal pronunciamiento dedujo el Fisco recurso de inconstitucionalidad (fs.6/18).

    En el memorial introductor del recurso, la compareciente sostiene que la sentencia atacada incurre en arbitrariedad al carecer de fundamentación normativa, apartarse del derecho aplicable al caso y de las constancias de la causa, y sustentarse en afirmaciones dogmáticas.

    Para así considerar, la recurrente explica que la acción que se inició fue una mere declarativa de inconstitucionalidad y que su consecuencia fue la autorización del pago del crédito que ella tenía mediante un depósito judicial de las cuotas. Ello, continúa, se tradujo en la obtención de una carga al Fisco con una obligación de no hacer, cual era la abstención de exigir la cancelación de su crédito por medio del débito automático bancario.

    Sin embargo, considera que dicha circunstancia no autoriza a asignarle una naturaleza de condena a la acción presentada ni cuantía económica equivalente al crédito admitido en el proceso concursal.

    Por lo tanto, cuestiona la interpretación que el Tribunal realizó al regular honorarios como si se tratara de un recurso de revisión o de un incidente de verificación tardía, ya que se tomó como base del mismo el crédito insinuado y verificado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el concurso prescindiendo, en consecuencia, de la normativa aplicable al caso.

    Asimismo, critica que la Sala haya vulnerado el principio de razonabilidad por cuanto para la regulación de honorarios recurrió a un medio desproporcionado para tal fin, al asignarle un valor económico directo a la acción y fijarlo en el crédito admitido a...

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