Sentencia de SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CCF 003209/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3209/10 –S.I “C. C/ TELEFONICA

DE ARGENTINA s/ Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de

las Carreras, dijo:

  1. La actora promovió acción resarcitoria por el incumplimiento contractual

    de Telefónica de Argentina, en virtud de la falta de prestación del servicio por la suma de

    $41.600, con más sus intereses y costas.

    A tal fin, manifestó que el 20 de marzo de 2007, el servicio telefónico de su

    línea se vio interrumpido inesperadamente, habiendo abonado en término y no registrando

    ninguna deuda con la empresa prestataria del servicio y que, luego de varios reclamos

    telefónicos, el 3/04/07 presentó en la oficina comercial de la accionada una nota por falta

    de suministro, de la que no obtuvo respuesta. Asimismo, agregó que el 11/04/07 le envió

    una carta documento N° 868236580 y que, como consecuencia de ello, formalizó el

    reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones el 23/04/07.

    Señaló que el 01/10/07 recibió una carta documento enviada por la empresa

    demandada, intimándola al pago de las facturas impagas y que pese a no haber sido

    restablecido el servicio, en el primer bimestre del año 2008 recibió una nueva factura por

    el cobro de $232,13, junto a un resumen de deuda y documento de pago por $312,56 de

    los bimestres que no tuvo servicio. Por último, citó el Reglamento General de Clientes de

    Servicio Básico Telefónico e hizo referencia a los rubros reclamados (cfr. fs. 27/36).

    Por su parte, la empresa telefónica contestó demanda a fs. 87/99,

    sosteniendo, en lo principal, que obró de acuerdo a sus derechos y obligaciones en base a

    lo establecido por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico

    (RGCSBT). Señaló que los reclamos de la señora C. datan del 5 de febrero de 2007

    y que siempre fueron solucionados dentro de las 72 horas previstas por el RGCSBT.

    Según su entender, el origen de las supuestas dificultades en la

    comunicación era el mal funcionamiento de la máquina telefónica de la accionante, pero a

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI su vez, la línea estuvo lejos de verse incomunicada, toda vez que existieron numerosos

    llamados durante el periodo desde febrero hasta abril de 2007.

    Puso de resalto que, con motivo de la falta de pago en el mes de mayo

    de 2007, la línea...

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