Sentencia de SALA I, 10 de Marzo de 2015, expediente CCF 003209/2010/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3209/10 –S.I “C. C/ TELEFONICA
DE ARGENTINA s/ Incumplimiento de Servicio de Telecomunicaciones”
Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2015, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de
las Carreras, dijo:
-
La actora promovió acción resarcitoria por el incumplimiento contractual
de Telefónica de Argentina, en virtud de la falta de prestación del servicio por la suma de
$41.600, con más sus intereses y costas.
A tal fin, manifestó que el 20 de marzo de 2007, el servicio telefónico de su
línea se vio interrumpido inesperadamente, habiendo abonado en término y no registrando
ninguna deuda con la empresa prestataria del servicio y que, luego de varios reclamos
telefónicos, el 3/04/07 presentó en la oficina comercial de la accionada una nota por falta
de suministro, de la que no obtuvo respuesta. Asimismo, agregó que el 11/04/07 le envió
una carta documento N° 868236580 y que, como consecuencia de ello, formalizó el
reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones el 23/04/07.
Señaló que el 01/10/07 recibió una carta documento enviada por la empresa
demandada, intimándola al pago de las facturas impagas y que pese a no haber sido
restablecido el servicio, en el primer bimestre del año 2008 recibió una nueva factura por
el cobro de $232,13, junto a un resumen de deuda y documento de pago por $312,56 de
los bimestres que no tuvo servicio. Por último, citó el Reglamento General de Clientes de
Servicio Básico Telefónico e hizo referencia a los rubros reclamados (cfr. fs. 27/36).
Por su parte, la empresa telefónica contestó demanda a fs. 87/99,
sosteniendo, en lo principal, que obró de acuerdo a sus derechos y obligaciones en base a
lo establecido por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico
(RGCSBT). Señaló que los reclamos de la señora C. datan del 5 de febrero de 2007
y que siempre fueron solucionados dentro de las 72 horas previstas por el RGCSBT.
Según su entender, el origen de las supuestas dificultades en la
comunicación era el mal funcionamiento de la máquina telefónica de la accionante, pero a
Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI su vez, la línea estuvo lejos de verse incomunicada, toda vez que existieron numerosos
llamados durante el periodo desde febrero hasta abril de 2007.
Puso de resalto que, con motivo de la falta de pago en el mes de mayo
de 2007, la línea...
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