Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Marzo de 2013, expediente 13.272/2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2013

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veitinueve días del mes de abril de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 13.272/2012.- C., Leodoro c/

Estado Nacional y otros s/ Demanda Contenciosa Administrativa” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

I) En razón de que los resultados de la sentencia de fs.

84/86 vta. relatan en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

II) Que, dicho fallo rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar las diferencias de haberes que le corresponde percibir por el incorrecto pago de los ex códigos 184 - Decreto N° 628/92 y 185

(inestabilidad de residencia- Decreto N° 2000/91), desde el 24/11/1998, hasta que el actor comenzó a percibir los complementos como integrativos del haber mensual, a los que aplica el procedimiento de pago e intereses previstos en las leyes 25.344; 25.565 y 25.725, al período comprendido entre el 1/01/1998 y 31/08/2002.

En tal sentido, ordenó al demandado a que practique planilla de liquidación en el término de diez días, debiendo informar en el mismo plazo la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago, según lo previsto por el art. 132 de la Ley 11.672, Decreto reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, CPCC) y reguló honorarios profesionales a los Dres. Á.V.L..

Contra dicho fallo se alza la parte actora a fs. 92 y la demandada a fs. 93 y fundan sus agravios a fs. 103/108 vta. y 109/113

Respectivamente.

III) Que, la actora se agravia de la imposición de la tasa pasiva sobre el monto adeudado.

Por su parte, la demandada se agravia por haber sido impuesta a su parte la totalidad de las costas del juicio y por el porcentaje de honorarios regulados a los representantes de la actora.

IV) Que, en relación al agravio esbozado por la parte actora, es menester primero señalar que, frente al periodo que cae bajo las leyes de consolidación, en varias oportunidades este Tribunal ha sostenido que las obligaciones alcanzadas por el...

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